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14 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos; y iv) la “Conversión de Protección contra Catástrofes” la cual se acuerda y estructura caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; Que, asimismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019- EF/52.01, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria, mediante el Memorando N° 0029-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OPP, emite opinión favorable para el financiamiento de la contrapartida nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo; Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, así como con lo estipulado por la Directiva N° 001- 2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva N° 001-2024- CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometen el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría General N° 063-2024-CG; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en la Directiva N° 001- 2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva N° 001-2024- CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometen el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría General N° 063-2024-CG; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Aprobar la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de US$ 85 000 000,00 (OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento de la red de servicios de innovación, transferencia tecnológica y extensión tecnológica agraria en las seis estaciones experimentales agrarias del INIA”, a ser ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria; 1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo se efectuará en un plazo de dieciocho (18) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo, mediante cuotas semestrales y consecutivas, el mismo que incluye un periodo de gracia de seis (06) años. La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés basada en la Tasa SOFR, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el período de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto del préstamo, dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2. 0Facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos y Conversión de Protección contra Catástrofes 2.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1, pueda ejercer las Facilidades de Conversión de Moneda, de Conversión de Tasa de Interés, de Conversión de Productos Básicos y de Conversión de Protección contra Catástrofes, señaladas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones. Artículo 3. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto de inversión “Mejoramiento de la red de servicios de innovación, transferencia tecnológica y extensión tecnológica agraria en las seis estaciones experimentales agrarias del INIA”, es el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria. Artículo 4. Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5. Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de