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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, el Artículo 3° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que la sean delegadas; Que, el Consejo Regional de Huancavelica, tiene las atribuciones de normar la Organización Interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, conforme lo señala el inciso a) del artículo 15° de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el Artículo 5 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Qué, el Artículo 64° de la norma anteriormente mencionada, señala cómo funciones del Gobierno Regional en materia de artesanía, entre otras, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; así como fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la región; Que, el PERDAR, constituye un gran esfuerzo de concertación entre el sector público y privado, para la defi nición de las acciones necesarias que permitan lograr el desarrollo de la artesanía de la Región de Huancavelica. El documento de trabajo del PERDAR, Contempla el análisis del macro y micro entorno del sector, el diagnóstico estratégico FODA, la misión, visión, objetivos estratégicos y planes de acción generales y específi cos, ofreciendo las herramientas que permitan el ordenamiento y estructuración del sector impulsando la comercialización de productos artesanales, a la vez asegurando el desarrollo sostenible socialmente inclusivo y ambientalmente responsable de esta actividad. Que, mediante Ley N° 29073 - Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, se establece el régimen jurídico que regula el desarrollo sostenible, la protección y promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar; Que, la Ley N° 29072 - Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal señala: Artículo 2.- Finalidad: Son fi nes de la presente Ley promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, Integrando los al desarrollo económico del país; facilitar el acceso del artesano al fi nanciamiento privado; mejorar sus condiciones de productividad, competitividad, rentabilidad y gestión en el mercado; fomentar la formación de artesanos y la divulgación de sus técnicas, desarrollando sus aptitudes o habilidades; y recuperar y promover las manifestaciones y valores culturales, históricos y de la identidad nacional, con el fi n de hacer de la actividad artesanal un sector descentralizado, económicamente viable y generador de empleo sostenible. Artículo 20.- Acceso a mercados: El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Conjuntamente con las instituciones públicas encargadas de la promoción de las exportaciones, de la promoción turística, y de la promoción de la pequeña y microempresa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Los gobiernos regionales y locales y otros ATENCIÓN COMERCIAL Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 www.elperuano.pe Suscríbete al Diario Oficial AA 975 479 164 • Directo: (01) 433-4773 suscripciones@editoraperu.com.pePLAN IMPRESO + DIGITALObtén la informaciónoficial del Estado,acompañada desuplementosespecializados