TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / MDCH, del 15 de agosto de 2023, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual, en el portal electrónico institucional, <www.jne. gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2353100-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓ N N° 0411-2024-JNE Expediente N° JNE.2024003363 LA UNIÓN - PIURA - PIURA SUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de diciembre de dos mil veinticuatroVISTO: el Ofi cio N° 0515-2024-MDLU-A, presentado el 5 de noviembre de 2024, a través del cual don Ruperto Fernández Sernaqué, primer regidor del Concejo Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura (en adelante, señor regidor), remitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 044-2024-MDLU-CM, con el cual se aprobó la suspensión de don Percy Leonel Yamunaqué Chero, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante el ofi cio citado en el visto, el señor regidor remitió a esta sede electoral, principalmente, los siguientes documentos:a) Citación a Sesión de Concejo Extraordinaria N° 08-2024-MDLU-OSG, del 2 de octubre de 2024, con la cual, el 4 del mismo mes y año, se convocó notarialmente al señor alcalde a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 15 del citado mes y año. b) Acta de la Sesión Extraordinaria N° 08-2024- MDLU, del 15 de octubre de 2024, en la que se resolvió, por unanimidad, la suspensión del señor alcalde, suscrita por todos los miembros del concejo que asistieron a dicho evento. c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 044-2024-MDLU- CM, de la misma fecha, con el cual el concejo municipal formalizó la decisión adoptada en la citada sesión de concejo. d) Carta N° 025-2024-MDLU-SG, del 18 octubre de 2024, con la cual, el 19 del mismo mes y año, se notifi có notarialmente el referido acuerdo de concejo al señor alcalde. e) Constancia de consentimiento del Acuerdo de Concejo Municipal N° 044-2024-MDLU-CM, del 5 de noviembre de 2024, suscrita por doña Analucía Benites Cruz, jefa de la Ofi cina de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Unión. f) Informe N° 09-2024-MDLU/MARCH, del 5 de noviembre de 2024, con el cual, don Miguel Ángel Rivas Chavesta, servidor de la Municipalidad Distrital de La Unión, comunicó a la entidad edil que, al lunes 4 de noviembre de 2024, no se había registrado recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 044-2024-MDLU-CM. 1.2. Por medio del escrito del 6 de noviembre de 2024, el señor alcalde puso en conocimiento de este órgano electoral el recurso de apelación que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 044-2024-MDLU-CM 1. 1.3. Posteriormente, por medio del Ofi cio N° 547- 2024-MDLU-A, del 19 de noviembre de 2024, el señor regidor remitió, entre otros documentos, el comprobante de pago correspondiente a la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. Copias remitidas por el Poder Judicial 1.4. Por medio del Ofi cio N° 002692-2024-SG/ JNE, del 4 de octubre de 2024 (Expediente N° JNE. 2024002926), la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura (en adelante, Corte de Piura) que informe sobre la situación jurídico-penal del señor alcalde y remita copias certifi cadas de la resolución que le impuso la medida de prisión preventiva, a fi n de que este órgano colegiado pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.5. Mediante el Ofi cio N° 003021-2024-P-CSJPI-PJ, del 23 de octubre de 2024, doña Claudia Cecilia Morán Morales de Vicenzi, presidenta de la Corte de Piura, remitió la Resolución N° Ocho (08), del 27 de setiembre de 2024, -emitida en el Expediente N° 06588-2024-2-2001-JR-PE-06-, con la cual el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos de la Corte de Piura declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado en contra del señor alcalde, al considerarlo presunto autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso agravado, en perjuicio del Estado - Municipalidad Distrital de La Unión. Así, dicho juzgado le impuso la citada medida cautelar por el plazo de dieciocho (18) meses, para lo cual ordenó que se cursen los ofi cios correspondientes para efectivizar la orden de captura, a nivel nacional, en contra del señor alcalde. 1.6. Asimismo, a través del Ofi cio N° 1555-2024-3ERA- SPA-EXP.6588-2024-2-2001-JR-PE-06, del 22 de noviembre de 2024 (Expediente N° JNE.2024003367), don Andrés Ernesto Villalta Pulache, presidente de la Tercera Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora, envió a esta sede electoral, entre otros pronunciamientos, la Resolución N° 17, del 25 de octubre de 2024, con la cual dicho órgano judicial confi rmó la Resolución N° Ocho (08), que dispuso la medida de prisión preventiva dictada en contra del señor alcalde.