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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / La notifi cación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la notifi cación ha sido efectuada. La notifi cación surte efectos el día que conste haber sido recibida, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 25. En caso de no recibirse respuesta automática de recepción en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto de notifi cación vía correo electrónico, se procede a notifi car por cédula conforme al inciso 20.1.1, volviéndose a computar el plazo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24. […] 1.9. El artículo 21 refi ere: Artículo 21.- Régimen de la notifi cación personal 21.1. La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2. En caso [ sic] que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. 21.3. En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4. La notifi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 1.10. El artículo 27 determina: Artículo 27.- Saneamiento de notifi caciones defectuosas […] 27.2 También se tendrá por bien notifi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, se advierte que, mediante el Auto N° 2, del 24 de setiembre de 2024, se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo que, en el plazo de tres (3) días hábiles después de notifi cado, remita documentación complementaria, entre ellos, el cargo de la notifi cación del acta de la sesión extraordinaria o del acuerdo de concejo respecto al pedido de vacancia, dirigida al señor solicitante y el informe o constancia de la secretaria general de la entidad, o quien haga sus veces, sobre la presentación o no de recurso impugnatorio en contra del acuerdo adoptado. 2.2. Al respecto, según el Ofi cio N° 061-2024-SG/ MDCH, presentado el 11 de octubre de 2024, el secretario general de la entidad municipal informó que todos los documentos relacionados al presente procedimiento de vacancia ya fueron presentados en original ante esta sede electoral, a través del Ofi cio N° 032-2023-SG/ALC-MDCH. 2.3. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1., 1.4. y 1.5.), tanto más si se advierte que existe mérito sufi ciente para emitir el pronunciamiento respectivo. 2.4. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) Del contenido del “Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 004-2023”, se verifi ca que en la sesión del 15 de agosto de 2023 los miembros del concejo distrital debatieron y votaron sobre la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora. Asimismo, con el Acuerdo de Concejo N° 22-2023/MDCH, de la misma fecha, se formalizó la decisión del concejo. Cabe precisar que, en la mencionada acta, se registró la participación de don José Alain Zegarra Sun -abogado del señor solicitante-, a quien se le concedió el uso de la palabra en representación de su patrocinado para sustentar el pedido de vacancia. Asimismo, se registró la participación de don Alfonso Valverde Valverde -abogado de la autoridad cuestionada-, a quien se le concedió el uso de la palabra en representación de la señora regidora para sustentar el descargo presentado. b) Mediante la Citación N° 019-2023-SG/MDCH, del 31 de julio de 2023, se le convocó al señor solicitante a la sesión extraordinaria del 15 de agosto de 2023. Al respecto, obra el “Anexo N° 1: Formato Modelo Cédula de Notifi cación” y la anotación del 1 de agosto de 2023, en el que se verifi ca que el notifi cador de la entidad, dejó constancia que, se dirigió al domicilio del señor solicitante consignado en su pedido de vacancia, sin embargo, no encontró dicha dirección, registrando en la sección C del referido anexo lo siguiente: “me dirigí a