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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / de Piura, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Percy Leonel Yamunaqué Chero, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 A través del Auto N° 2, del 10 de diciembre de 2024, este órgano electoral hizo efectivo el apercibimiento decretado en el Auto N° 1, del 27 de noviembre del año en curso -ambos emitidos en el Expediente N° JNE.2024003367; declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor alcalde y dispuso el archivo del citado expediente. 2 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por medido de la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 4 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2353104-1 MINISTERIO PÚBLICO Dejan sin efecto el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1313-2022-MP-FN, en el extremo que señala que el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder se encontrará a cargo de un fiscal superior coordinador; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2824-2024-MP-FN Lima, 12 de diciembre de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO:El Ministerio Público es un organismo del Estado constitucionalmente autónomo, encargado de defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la Ley, prevenir y perseguir el delito, además de defender a la sociedad. Así, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y con tal fi n debe adoptar las medidas necesarias para brindar un servicio efi ciente y oportuno, cumpliendo un rol fundamental en la sociedad en la lucha contra la criminalidad. En el marco de los compromisos asumidos por la entidad, en la lucha contra la corrupción, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1833-2012-MP- FN, de fecha 18 de julio de 2012, se dispuso, entre otros, convertir la Primera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la cual tiene una competencia especial en función a diversos aspectos como: delito grave, proceso complejo, repercusión nacional y organización delictiva. En esa línea, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1423-2015-MP-FN, de fecha 22 de abril de 2015, se aprobó el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, que establece lineamientos generales y específi cos que defi nen la organización, deberes, funciones y competencias de las citadas fi scalías especializadas, entre ellas, las Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios 1. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1313-2022-MP-FN, de fecha 2 de julio de 2022, se conformó el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, con competencia nacional, para que se avoque a dedicación exclusiva de los delitos de corrupción de funcionarios, criminalidad organizada, tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos y conexos cometidos en ejercicio del poder obtenido por elección popular o designación y otros presupuestos concurrentes precisados en el artículo segundo de la citada resolución. El artículo 36 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción establece que “Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, se cerciorará de que dispone de uno o más órganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación coercitiva de la ley. Ese órgano u órganos o esas personas gozarán de la independencia necesaria, conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del Estado Parte, para que puedan desempeñar sus funciones con efi cacia y sin presiones indebidas, deberá proporcionarse a esas personas o al personal de ese órgano u órganos formación adecuada y recursos sufi cientes para el desempeño de sus funciones”. En tal contexto, debido a la alta y grave incidencia delictiva le corresponde a la entidad realizar los máximos esfuerzos en la lucha contra los delitos de corrupción. Es necesario plantear acciones inmediatas a pesar de los escasos recursos asignados, a fi n de utilizarlos de la mejor manera y, de ese modo, lograr un óptimo resultado, el cual se condice con los lineamientos de la política institucional, que es lograr una mejora en la satisfacción ciudadana con un servicio de justicia más efi ciente y efi caz. Por lo expuesto, considerando que el fenómeno de la corrupción afecta gravemente a la institucionalidad democrática, a los recursos públicos y la satisfacción de los derechos fundamentales, así como la prestación de los servicios públicos esenciales como la educación, salud, saneamiento, entre otros; resulta necesario adoptar decisiones de gestión para fortalecer la intervención efi ciente del Ministerio Público frente a los escasos recursos asignados. En tal sentido, es pertinente que los fi scales provinciales y adjuntos provinciales que hasta ahora forman parte del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, sean parte integrante de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a fi n de que actúen bajo una única coordinación, que contribuirá a garantizar una administración de justicia más efectiva para la sociedad, estandarizando criterios investigativos y optimizando la gestión y utilización de los recursos; permitiendo una mejor articulación de funciones entre los distintos despachos fi scales, maximizando el impacto positivo de sus actuaciones y asegurando una respuesta más efi ciente, coherente y alineada con las demandas sociales. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1313-2022-MP-FN, de fecha 2 de julio de 2022, en el extremo que señala que el Equipo Especial de Fiscales