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84 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / sectores o instituciones competentes, facilita en las el acceso a los mercados, interno y externo, a los artesanos y empresas de la actividad artesanal, a través de diversos instrumentos de promoción instrumentos de promoción, cooperación, asociatividad, capacitación empresarial y facilitación comercial, para tal efecto, promueve la diversifi cación y expansión del mercado interno y de la exportación de las artesanías artísticas y utilitarias (...). Que, mediante Dictamen N° 004-2024/GOB.REG. HVCA/CODE, de fecha 10 de setiembre de 2024, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, emite dictamen recomendando se apruebe la ordenanza regional que aprueba el Plan Estratégico Regional de Desarrollo Artesanal de Huancavelica, como un instrumento de gestión y concertación entre el sector público y privado, para la defi nición de las acciones necesarias que permitan lograr el desarrollo de la artesanía de la Región de Huancavelica. Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su correspondencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE DESARROLLO ARTESANAL (PERDAR) HUANCAVELICA 2022 – 2023, como un instrumento elaborado en un proceso participativo y consensuado por los diversos actores públicos y privados de la región Huancavelica, el mismo que cuenta con el análisis del macro y micro entorno del sector, el diagnóstico FODA, la misión, visión, objetivos estratégicos y planes de acción generales y específi cos; así como programas de implementación. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que por medio de la Dirección Regional de Comercio, Turismo y Artesanía de Huancavelica, para que en coordinación con los sectores públicos, privados y las organizaciones artesanales promuevan la implementación y difusión del Plan Estratégico Regional de Desarrollo Artesanal (PERDAR) de Huancavelica 2022 – 2030. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto legal toda norma o disposición legal que se oponga a la presente ordenanza regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los diecinueve días del mes de setiembre de 2024. JOSÉ TORRES HUAMANÍ Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los dos días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. LEONCIO HUAYLLANI TAIPE Gobernador Regional 2341404-1 COMUNICADO DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Ley N° 27482 - D.S Nº 080-2001-PCM PUBLICACIONES DICIEMBRE 2024 6HFRPXQLFDDWRGDVODVHQWLGDGHVS~EOLFDVTXHODVVROLFLWXGHV GHSXEOLFDFLyQGHODV'HFODUDFLRQHV -XUDGDVGH)XQFLRQDULRV\6HUYLGRUHV3~EOLFRVGHO(VWDGRHQHO 'LDULR2¿ FLDO(O3HUXDQRVH UHFLELUiQ6Ï/2KDVWDHOGHGLFLHPEUHGH\VHUiQFRQVLGH UDGDVHQQXHVWUDVHGLFLRQHV KDVWDHOGHGLFLHPEUH $VLPLVPRVHSUHFLVDTXHWRGDVODVVROLFLWXGHVGHSXEOLFDFLyQVH HIHFW~DQVRORDWUDYpVGHOD SODWDIRUPDGLJLWDOGHO3RUWDOGH$WHQFLyQDO&OLHQWH3*$GHO 'LDULR2¿ FLDO(O3HUXDQRGHELHQGR FXPSOLUFRQODVIRUPDOLGDGHVH[LJLGDVSDUDVXUHFHSFLyQ\SXEOL FDFLyQ /DVHQWLGDGHVS~EOLFDVTXHD~QQRFXHQWHQFRQXVXDULR\FRQWUDV HxDSDUDDFFHGHUDOVLVWHPD 3*$SXHGHQVROLFLWDUVXUHJLVWURDOVLJXLHQWHFRUUHR QRUPDVOHJDOHV#HGLWRUDSHUXFRPSH *(5(1&,$'(38%/,&$&,21(62),&,$/(6