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82 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / rendición de cuentas cuando se realiza estas audiencias en la ciudad de Ayacucho, por lo que, para la Inspección Técnica de Seguridad de un espectáculo deportivo o no deportivo con una concurrencia de hasta 3,000 personas o más, se debe solicitar una evaluación de las condiciones de seguridad en espectáculos (ECSE) A LA Municipalidad Distrital o Provincial; pero previo a ello debió solicitar una Inspección Técnica de seguridad en Edifi caciones – ITSE de toda la edifi cación del Colegio Mariscal Cáceres de Ayacucho el cual carece de este instrumento (según el D.S. N° 002-2018-PCM y demás lineamientos), por tanto, para este tipo de espectáculos no deportivos, las instalaciones del Coliseo del Colegio Mariscal Cáceres de Ayacucho, no posee una funcionalidad principalmente para el control de multitudes ante el riesgo de estampidas u otros, en consecuencia, se recomienda ejecutar la 2° Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Años Fiscal 2024 en otro lugar, buscando espacios con una capacidad aproximada a las 2,500 personas que generalmente participan; Que, mediante Opinión Legal N°.129-2024-GRA-GG- ORAJ/RJRS del 04 de diciembre del 2024 y Ofi cio N°.972- 2024-GRA/GG-ORAJ del 04 de diciembre del 2024, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, concluye que debe adoptarse las recomendaciones impartidas por el especialista de gestión de riesgo y desastre para que realice la 2da. Audiencia Pública Regional de rendición de cuentas 2024, en un espacio que garantice la seguridad, aforo y accesibilidad para personas con discapacidad y entre otros, dentro de la jurisdicción de la capital de la Región; Que, conforme se tiene del Artículo Primero del Decreto Regional N°. 004-2024-GRA/GR de fecha 26 de setiembre del 2024, se APRUEBA la Reprogramación de fecha para el día viernes 20 de diciembre del presente año la Convocatoria a la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2024, la que debía llevarse a cabo en la Capital de la Provincia de Huamanga-Ayacucho, a horas 09:00, en las Instalaciones del Coliseo del Colegio Mariscal Cáceres de Ayacucho; sin embargo, deberá modifi carse el lugar donde se llevará la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2024 y ésta se desarrollará en las instalaciones del Coliseo Cerrado Ciudad de Caracas del (IPD)-Ayacucho, ubicado en la Av. Del Deporte S/N del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el literal d) del Artículo 21° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Texto Único Ordenado de la Ley N°. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y la Resolución del Jurado Electoral Especial de Huamanga N°2917-2022-JEE-HMGA/JNE. DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo Primero del Decreto Regional N°. 004-2024-GRA/GR de fecha 26 de setiembre del 2024, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 27 de setiembre del 2024, referente al lugar donde se realizará la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2024, programado para el día viernes 20 de diciembre del 2024, a horas 09:00, la que se llevará a cabo en las instalaciones del Coliseo Cerrado Ciudad de Caracas del (IPD)-Ayacucho, ubicado en la Av. Del Deporte S/N del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, con la fi nalidad de informar a la población los logros y avances de la gestión regional en el presente ejercicio fi scal del año 2024. Artículo Segundo.- DEJAR INCÓLUME, los otros entremos del Decreto Regional N°. 004-2024-GRA/GR de fecha 26 de setiembre del 2024, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 27 de setiembre del 2024. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Modernización Institucional e Informática y la Unidad de Comunicaciones, la publicación y difusión de la modifi cación del Artículo Primero del Decreto Regional N° 004-2024-GRA/GR de fecha 26 de setiembre del 2024, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 27 de setiembre del 2024. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, el presente Decreto Regional al Consejo Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales, Directores de las Ofi cinas Sub Regionales, Unidades Operativas e instancias administrativas pertinentes del Gobierno Regional de Ayacucho, con las formalidades de Ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Regional y así como la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la modifi cación del Artículo Primero del Decreto Regional N°. 004-2024-GRA/GR de fecha 26 de setiembre del 2024, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 27 de setiembre del 2024, referente al lugar donde se realizará la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2024, programado para el día viernes 20 de diciembre del 2024, a horas 09:00, la misma que se desarrollará en las instalaciones del Coliseo Cerrado Ciudad de Caracas del (IPD)-Ayacucho, ubicado en la Av. Del Deporte S/N del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, con la fi nalidad de informar a la población los logros y avances de la gestión regional en el presente ejercicio fi scal del año 2024. Artículo Sexto.- DISPONER, a la Secretaría General la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Web de la Entidad y en el Diario de Circulación Regional conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2352240-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban el Plan Estratégico Regional de Desarrollo Artesanal (PERDAR) Huancavelica 2022 - 2023 ORDENANZA REGIONAL Nº 536-GOB.REG- HVCA/CR Huancavelica, 19 de setiembre de 2024 POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE DESARROLLO ARTESANAL DE HUANCAVELICA (PERDAR ) 2022 - 2030 Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se defi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme a los establecido en la ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización;