Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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79 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / contra la corrupción del poder se encontrará a cargo de un fi scal superior coordinador. Artículo Segundo.- Incorporar el personal fi scal (fi scales provinciales y fi scales adjuntos provinciales) y el personal administrativo que conforma el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Tercero.- Disponer que el personal fi scal señalado en el artículo anterior continuará conociendo, a dedicación exclusiva, los casos en trámite, hasta su conclusión, cuya competencia le fuera encomendada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1313-2022-MP-FN, de fecha 2 de julio de 2022. Artículo Cuarto.- Disponer que la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios conozca en segunda instancia, los casos provenientes del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder conforme al artículo segundo de la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios adopte las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución a la Corte Suprema de Justicia de la República, Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, Fiscalía Suprema de Familia, Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionario, Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 1 Artículo 19 del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Perdida de Dominio 2353432-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban la “Central de Información de seguros de caución y fianzas emitidas por las empresas de seguros” RESOLUCIÓN SB S N° 04243-2024 Lima, 12 de diciembre de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en los artículos 345° y 347° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante la Ley General, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger y defender los intereses del público en el ámbito de los sistemas fi nanciero y de seguros, cautelando la solidez económica y fi nanciera de las personas naturales y jurídicas que conforman dichos sistemas; Que, según lo dispuesto en el artículo 318° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, las empresas de seguros y/o reaseguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos o para emitir pólizas de caución vinculadas a prestaciones de hacer o de no hacer, incluyendo las operaciones de cesión o aceptación de reaseguro de ser el caso, así como efectuar inversiones; asimismo, previa la ampliación de su autorización de funcionamiento, pueden emitir fi anzas, realizar comisiones de confi anza y encargos fi duciarios; Que, mediante Resolución SBS N° 4025-2016 se hizo la distinción entre las fi anzas que garantizan obligaciones crediticias y las fi anzas que respaldan otro tipo de obligaciones, precisándose que las fi anzas que garantizan obligaciones crediticias solo pueden ser emitidas con autorización de la Superintendencia y, por su naturaleza, dichas fi anzas son consideradas como operaciones sujetas a riesgo de crédito, y están afectas a la constitución de provisiones, requerimientos de patrimonio efectivo y a los límites de concentración propios del sistema fi nanciero; Que, mediante Resolución SBS N° 332-2023 se aprobó el “Reglamento de seguros de crédito, de caución y de fi anzas emitidas por las empresas de seguros”, el cual introdujo un tratamiento prudencial y contable diferenciado para las fi anzas que respaldan obligaciones crediticias y a las fi anzas que respaldan obligaciones similares a las cubiertas mediante pólizas de caución; requirió que las empresas de seguros establezcan estrategias, políticas y procedimientos para la suscripción y seguimiento de las pólizas de caución y fi anzas, así como para la evaluación, califi cación, seguimiento y ejecución de las contragarantías; entre otros aspectos; Que, de conformidad con lo indicado en el artículo 158° de la Ley General, en la “Central de Riesgos” a cargo de la Superintendencia se registra, entre otro tipo de información, la correspondiente a los riesgos de seguros; Que, resulta necesaria la creación de una Central de Información de Seguros de Caución y Fianzas, en adelante la Central, la cual consolida información de las pólizas de caución y fi anzas emitidas por las empresas de seguros con la fi nalidad de: i) contar con información sobre su emisión e información de los contratantes e integrantes de consorcios contratantes; ii) contar con información de los siniestros relacionados a dichos productos; iii) promover la correcta evaluación de contratantes; e iv) identifi car los cúmulos de riesgos; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto normativo sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la “Central de Información de seguros de caución y fi anzas emitidas por las empresas de seguros” en los términos que se indican a continuación: