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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / “CENTRAL DE INFORMACIÓN DE SEGUROS DE CAUCIÓN Y FIANZAS EMITIDAS POR LAS EMPRESAS DE SEGUROS Artículo 1.- Alcance La presente norma es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16° de la Ley General que comercializan o mantengan fi anzas y/o pólizas de seguros de caución vigentes, en adelante las empresas. Artículo 2.- Información sobre Cauciones y Fianzas2.1 Las empresas deben remitir a la Superintendencia la información contenida en los anexos que a continuación se indican: 1. Anexo ES-34 Pólizas de Caución y Fianzas Emitidas 2. Anexo ES-34A Integrantes de Consorcios Contratantes de Pólizas de Caución y Fianza Emitidas 3. Anexo ES-34B Pólizas de Caución y Fianzas Ejecutadas 4. Anexo ES-34C Grupo económico de los contratantes e integrantes de consorcios contratantes de pólizas de caución o fi anzas 2.2 El Anexo ES-34 contiene información general sobre la póliza (fechas de vigencia, tipo de obligación que respalda, valor de las primas o comisiones, valor de las primas o comisiones cedidas, tipo y valor de las contragarantías, etc.), así como información sobre el deudor, acreedor, contratante y benefi ciario. El Anexo ES-34A contiene información que permite identifi car a los integrantes de consorcios deudores de fi anzas o contratantes de pólizas de caución. El Anexo ES-34B contiene información sobre la fecha de ocurrencia del siniestro, fecha de solicitud de cobertura o ejecución, estado de la solicitud, importes cubiertos por reaseguradores o coaseguradores, etc. El Anexo ES-34C contiene información sobre los grupos económicos de los contratantes de pólizas de caución o deudores de fi anzas. Los formatos de los Anexos indicados en el párrafo 2.1 del artículo 2 se adjuntan a la presente norma y se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS y sus normas modifi catorias. Artículo 3.- Forma y plazo de presentación3.1 La información de los anexos señalados en artículo 2 de la presente norma debe ser remitida a través del Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE), de acuerdo con las especifi caciones técnicas que establezca la Superintendencia. El Anexo I - “Indicaciones generales del llenado de anexos” contiene lineamientos para el correcto reporte de información de los campos de los Anexos señalado en el artículo 2 de la presente norma. El Anexo I se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS y sus normas modifi catorias. 3.2 Los anexos señalados en el artículo 2 de la presente norma se remiten con periodicidad mensual y deben ser presentados dentro de los 15 días calendario siguientes al cierre del mes al que corresponda la información, a excepción de la información del mes de diciembre, la cual se presenta dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de cierre de dicho mes. 3.3 Es responsabilidad de las empresas almacenar los archivos que envíen de los anexos a través del SUCAVE. Artículo 4.- Corrección y comunicación de errores en la Central de Información de Seguros de Caución y Fianzas 4.1 Los errores en la información reportada a la Central pueden ser detectados por la Superintendencia, la propia empresa o identifi cados a partir de una comunicación presentada por un usuario ante la empresa o una denuncia presentada ante el Departamento de Servicios al Ciudadano de la Superintendencia.4.2 Las empresas cuentan con un plazo de 10 días hábiles para remitir una comunicación a la Superintendencia y rectifi car los errores en la información reportada en la Central. Dicho plazo es contado desde la fecha en que la empresa determina la procedencia del reclamo, desde la fecha en que recibe la notifi cación de la procedencia de la denuncia presentada ante el Departamento de Servicios al Ciudadano, o desde la fecha en que se detectan errores y/u omisiones a través de los controles internos de la empresa. 4.3 La comunicación a la Superintendencia que señala el párrafo 4.2 del presente artículo debe incluir la fecha en la que se determinó la procedencia de la rectifi cación y los sustentos de haber realizado la rectifi cación correspondiente. 4.4 En el caso de errores detectados por la propia empresa o por la Superintendencia, la empresa debe señalar las causas que originaron dichos errores y las medidas de control interno a ser adoptadas, así como la información que corresponde ser rectifi cada. 4.5 En el caso de rectifi caciones a la información producto de los datos brindados inicialmente por el contratante o asegurado, como puede ser la actualización del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) en caso de consorcios, la empresa debe comunicar a la Superintendencia que ha realizado la rectifi cación correspondiente, considerando un plazo de 10 días hábiles desde que determina que procede la solicitud de actualización de información por parte del usuario. 4.6 Para efectos de la presente norma se entiende como usuario al deudor, contratante, acreedor o benefi ciario cuya información y/o datos han sido reportados con errores en la Central. Artículo 5.- Rectifi cación de errores en la Central de Riesgos de Cauciones y Fianzas 5.1 Las rectifi caciones a las que se refi ere el artículo 4 de la presente norma pueden realizarse a través de los anexos de rectifi cación de SUCAVE, los cuales permiten añadir, eliminar y modifi car información que fue remitida a través de los anexos señalados en el artículo 2 de la presente norma. 5.2 La incorporación de las rectifi caciones no limita la facultad de supervisión de la Superintendencia, ni el ejercicio de su potestad sancionadora, conforme a lo previsto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la Resolución SBS N° 2755-2018 y sus normas modifi catorias. Artículo 6.- Procedimiento de envío de los anexos6.1 Las empresas deben contar con procedimientos para la elaboración de los anexos de la presente norma, los cuales deben incluir actividades, responsables, fuentes y fl ujo de datos para la generación de reportes, así como para la validación y el envío de estos. 6.2 Las empresas deben contar con un diccionario de datos que incluya una defi nición de las variables utilizadas para la generación de los reportes por cada fuente de datos utilizada y diagramas de bases de datos que describan la información utilizada. 6.3 La inadecuada generación de estos anexos en sus fuentes puede producir inconsistencias en la información reportada, lo cual conlleva a las acciones administrativas pertinentes, por lo cual las empresas son responsables de tomar las medidas necesarias para garantizar la integridad y veracidad de la información reportada. 6.4 Las empresas deben establecer como uno de sus controles la conciliación mensual entre los montos reportados en los anexos y la información contable, así como la conciliación con el número de asegurados que se reporta en el Anexo ES-10 - Información sobre Pólizas de seguros vigentes. La conciliación debe estar a disposición de esta Superintendencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Periodo y plazos de adecuación La Superintendencia establecerá mediante Ofi cio Múltiple los plazos para la remisión de los Anexos ES-