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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / la dirección indicada arriba, no existe, luego me dirigí a María Parado de Bellido lote 68, no lo conocen […]”. De igual modo, obra otro “Anexo N° 1: Formato Modelo Cédula de Notifi cación” y la “nota” del 10 de agosto de 2023, en el que se dejó constancia que el notifi cador se dirigió nuevamente al domicilio del señor solicitante, empero, encontró el inmueble ubicado en la mz. “4A lt. 4” de la calle María Parado de Bellido, y que, al consultar por el señor solicitante, le indicaron que no lo conocen, que no vive en ese domicilio; no obstante, en la sección C de este anexo, se señaló lo siguiente: “se tocó el timbre en 3 oportunidades no salió nadie por lo que se dejó bajo puerta”. En ese sentido, se verifi ca que la citación fue diligenciada en una dirección distinta del domicilio del señor solicitante. De otro lado, del contenido de la Citación N° 019- 2023-SG/MDCH, se aprecia que no fue diligenciada de forma idónea, toda vez que no se detalló la fecha y hora en la que fue recibida, así como tampoco la relación o el parentesco de la persona que lo atendió con el administrado, conforme se establece en el numeral 21.3. y 21.4. del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). c) Con la Carta N° 01-2023-IRPV presentada el 15 de agosto de 2023, ante la entidad municipal, el señor solicitante designó a don José Alain Zegarra Sun como su abogado defensor, con correo electrónico <cesppo1@gmail.com>. d) En ese sentido, se advierte que el Acuerdo de Concejo N° 22-2023/MDCH y el acta de la sesión extraordinaria, habrían sido enviadas al mencionado correo electrónico del abogado del señor solicitante el 14 de setiembre de 2023 -según la copia del correo electrónico dirigido a <cesppo1@gmail.com> y <alfvalverde@yahoo.com>, con el asunto “Se notifi ca Acuerdo de Concejo N° 022-2023-MDCH y acta de sesión extraordinaria de concejo”-. Sobre el particular, si bien el señor solicitante indicó la mencionada dirección electrónica en el escrito detallado en el literal c), no se aprecia que hubiera solicitado y autorizado expresamente que se cursen las notifi caciones sobre el procedimiento de vacancia a dicha dirección electrónica, conforme se prevé en el inciso 20.1.2. del numeral 20.1 y en el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). Tampoco obra en autos la respuesta de haber sido recibida según lo previsto en el primer párrafo del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). Ello, además incumple el orden de prelación de las modalidades de notifi cación, establecido en el artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.5. Es preciso resaltar que los concejos municipales -como órganos de primera instancia- deben cumplir escrupulosamente lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.7.) en lo que se refi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales, así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban notifi carse válidamente a sus destinatarios. 2.6. Asimismo, la importancia de notifi car a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesiones extraordinarias -que aprueban o rechazan pedidos de vacancia o suspensión- radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.7. En tal sentido, aun cuando los actos de notifi cación, detallados en el literal b) del considerando 2.4., contienen defectos que conllevarían declarar la nulidad (ver SN 1.6.), obra en autos el escrito presentado el 15 de agosto de 2023, mediante el cual el señor solicitante apersonó a don José Alain Zegarra Sun como su abogado defensor y solicitó el uso de la palabra para sustentar el pedido de vacancia; asimismo, conforme al “Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 004-2023”, se verifi ca la participación del mencionado letrado en representación del señor solicitante en la citada sesión, por lo que ejerció su derecho de defensa. Por tanto, dichas actuaciones procesales posteriores permiten la convalidación o saneamiento de las notifi caciones defectuosas, tal como lo señala el numeral 27.2 del artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). 2.8. Respecto al documento indicado en el literal d) del considerando 2.4., se incumplió con las exigencias previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8. y 1.9.). De ahí que no se puede considerar, con certeza, que el señor solicitante haya tenido conocimiento oportuno del aludido acuerdo de concejo, lo cual resulta indispensable a fi n de contabilizar el plazo para interponer algún recurso impugnatorio. 2.9. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante no fue notifi cado adecuadamente con el Acuerdo de Concejo N° 22-2023/MDCH, del 15 de agosto de 2023, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), se debe declarar la nulidad de lo actuado a partir del acto de notifi cación del mencionado acuerdo. 2.10. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 22-2023/MDCH, del 15 de agosto de 2023, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. 2.11. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo N° 22-2023/MDCH se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.12. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.13. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO lo actuado a partir del acto de la notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 22-2023/MDCH, del 15 de agosto de 2023, dirigido a don Issac Robinson Paucar Vergara. 2.- REQUERIR a don Sergio Antonio Baigorria Seas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con notifi car a don Issac Robinson Paucar Vergara con el Acuerdo de Concejo N° 22-2023/MDCH, del 15 de agosto de 2023, respetando estrictamente las formalidades de notifi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, para que -una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución- informe si en contra del Acuerdo de Concejo N° 22-2023/