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146 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / No pueden participar en el sorteo los funcionarios y servidores que laboren en la Municipalidad Provincial de Sechura. Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO DEL SORTEO. La Gerencia de Rentas hará un corte del sistema de pagos el día 05 de diciembre del año 2024, y se fi ltrará por el área de informática del Sistema de Rentas, todos aquellos contribuyentes que NO tengan deuda alguna por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fi scal 2024 ante la Gerencia de Rentas, emitiéndose la relación de los contribuyentes aptos para el sorteo. La Gerente de Rentas junto con otro Gerente designado por alcaldía, verifi caran la lista de los contribuyentes aptos para el sorteo, emitiéndose los nombres en un ánfora para la realización del sorteo respectivo. Posteriormente se realizará el sorteo, siendo al tercer número los ganadores del sorteo, los cuales de estar presente se entregarán o en todo caso se llevarán a su domicilio fi scal declarado ante la administración tributaria. Artículo Quinto.- LUGAR Y FECHAS DEL SORTEO. El sorteo de los premios descritos en el Artículo 6° de la presente ordenanza se realizará: SORTEO: 06 de diciembre del año 2024 a horas 10:00 am Lugar: Local de la Municipalidad Provincial de Sechura. Artículo Sexto.- PREMIOS A SORTEARSE. Los premios a sortearse serán los siguientes: - 06 licuadoras. - 06 ollas arroceras eléctricas. - 01 cocina a Gas. - 02 TV. - 01 lavadora. - 01 refrigeradora - 01 mototaxi Artículo Séptimo.- COMISIÓN DEL SORTEO. El sorteo público de premios denominado ORDENANZA MUNICIPAL “SECHURANO, PREMIAMOS TU PUNTUALIDAD DE PAGO POR IMPUESTO PREDIAL 2024”; estará integrada por: Presidente: Gerente de Rentas. Miembro: Gerente designado por Alcaldía. Artículo Octavo.- REVERSIÓN DE PREMIOS. Los premios que no puedan ser entregados a los contribuyentes y estos no se recojan en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha del sorteo, serán revertidos a favor de la Municipalidad Provincial de Sechura, en forma automática sin ligar a reclamos posteriores bastando solo la comprobación del vencimiento del plazo. 2353699-1MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Mi Perú para el año 2025 DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2024- MDMP Mi Perú, 23 de octubre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU VISTO:El Memorando Nº 1165-2024-MDMP/GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 360-2024-MDMP/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 0722-2024-MDMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 057-2024- MDMP/GSAGA, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley N°30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la precitada norma, los gobiernos locales “representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, el numeral 3.4 del numeral 3 del artículo 80 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que una de las funciones específi cas de las municipalidades distritales es “fi scalizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente”; Que, el numeral 115.2 del artículo 115 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que “los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles”, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el artículo 14 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado mediante el Decreto Supremo N°085-2003-PCM, establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regi onales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (norma s legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos ad ministrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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