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133 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, según el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156- 2004- EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su defi nición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto; Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14° de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del artículo en mención y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;Que, de acuerdo con el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, mediante Informe N° 111-2024-GATF/ MDSMM de fecha 27 de noviembre de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, considera que se debe brindar facilidades y beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito para promover e incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias, lo que a su vez coadyuvará a efectivizar el cumplimiento de las proyecciones de recaudación establecidas por la entidad y las metas establecidas del ejercicio 2025 y, remite el Proyecto de Ordenanza que fija el calendario tributario, incentivos por pronto pago, y pago mínimo del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2025; Que, a través del Informe N° 217-2024-MDSMM/ GAJ de fecha 27 de noviembre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el Proyecto de Ordenanza que fi ja el calendario tributario, incentivos por pronto pago, y pago mínimo del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2025 es viable y se encuentra conforme la normatividad legal, correspondiendo someter al Concejo Municipal su aprobación; Que, a través del Informe N° 077-2024-MDSMM/GM de fecha 27 de noviembre de 2024 la Gerencia Municipal conforme al proyecto de ordenanza presentada por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNÁNIMIDAD la siguiente: COMUNICADO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA TUO de la Ley N° 27444 Se hace de conocimiento a todas las entidades públicas que las solicitudes de publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el Diario Ofi cial El Peruano se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA -, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgado a cada Entidad. Los archivos que se remiten a través del PGA, deben adecuarse a las exigencias de la plataforma, debiendo considerar lo siguiente: 1. La norma aprobatoria o modifi catoria del TUPA, debe remitirs e conjuntamente con los anexos, de lo contrario serán devueltos para la subsanación. 2. La norma modifi catoria del TUPA se recibirá sin anexos, sólo si del texto de la misma se desprende dicha situación. 3. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la ent idad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES