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132 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO FISCAL 2024”, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 558-MML, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2023, donde se fi jó en S/ 12.98 soles (Doce y 98/100 soles) el monto anual que deben abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución para el ejercicio 2025 en el Distrito de Santa Maria del Mar; Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias en el Ámbito de la Provincia de Lima, referida sobre la Periodicidad en la Ratifi cación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente, establece que el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratifi cación; Que, mediante informe N° 0092-2024-MDSMM/GPPI- SGIYE de fecha 13 de setiembre de 2024, la Subgerencia de Administración Tributaria y Fiscalización elabora el detalle de la cantidad de contribuyentes, los sectores y usos registrados en la Base de Datos del Sistema de Gestión de Administración Tributaria (SIGAT); Que, a través del informe N° 0115A-2024-SGRC/ GATF/MDSMM del 03 de octubre del 2024 la SubGerencia de Registro y Control; concluye que no existe variación signifi cativa que afecte los costos en base a la ordenanza N° 017-2023-MDSMM y; que se debería mantener la misma estructura de la tasa unitaria por cuponera, la misma que ha permanecido estable entre los años 2023 y 2024, con un monto de S/. 12.98 y se prevé que para el año 2025 se mantendrá sin alteraciones; Que, mediante informe N° 0109-2024-GATF/ MDSMM del 26 de noviembre de 2024 la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización otorga opinión favorable y viabilidad para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que “Establece los montos del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales y el monto mínimo del impuesto predial para el año fi scal 2025”; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 216-2024-MDSMM/GAJ de fecha 27 de noviembre de 2024, señala que el referido Proyecto de Ordenanza se encuentra acorde a su naturaleza, de conformidad con las leyes de la materia, por lo que opina favorablemente su prosecución, quedando sujeta su aprobación por el Concejo Municipal, conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a través del Informe N° 076-2024-MDSMM/GM de fecha 27 de noviembre de 2024, la Gerencia Municipal señala que en atención al Proyecto de Ordenanza presentada por el área técnica de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y, la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2025, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N ° 017-2023- MDSMM, “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA, LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN PARA EL EJERCICIO 2025 EN EL DISTRITO DE SANTA MARIA DEL MAR” Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2025 la vigencia de lo establecido en la Ordenanza Nº 017-2023-MDSMM, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 558-MML que fi ja en S/ 12.98 soles (Doce y 98/100 soles) el monto por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada, liquidación del impuesto predial, arbitrios municipales y distribución en el ejercicio 2025, en el distrito de Santa María del Mar. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2025, previa publicación de la misma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCOMENDAR, a la Secretaria General la notifi cación de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de informática y estadística. Articulo Sexto.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.HUGO MONTEVERDE CERRUTTI Alcalde 2351030-1 Ordenanza que fija el calendario tributario, incentivos por pronto pago y pago mínimo del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2025 ORDENANZA N ° 019-2024- MDSMM Santa María del Mar, 4 de diciembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 023- 2024 de fecha 04 de diciembre de 2024. VISTOS: El Informe N° 077-2024-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 217-2024-MDSMM/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 111-2024-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización respecto al Proyecto de Ordenanza que fi ja el calendario tributario, incentivos por pronto pago, y pago mínimo del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2025 y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico; Que, el inciso 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para creer, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley;