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141 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / fecha 30 de septiembre de 2020; la Ordenanza Municipal Nº 001-2023-MPH-BCA de fecha 08 de febrero de 2023; la Ordenanza Municipal Nº 015-2023-MPH-BCA de fecha 06 de setiembre de 2023; el Informe Nº 078-2024-MPH/OGPP/OPEMyCT de fecha 06 de setiembre de 2024; el Proveído S/N de fecha 06 de septiembre de 2024; el Proveído S/N de fecha 09 de septiembre de 2024; el Proveído S/N de fecha 11 de setiembre de 2024; el Informe Nº 0219-2024-MPH/OGA de fecha 11 de septiembre de 2024; el Informe Nº 079-2024-MPH/OGPP/OPEMyCT de fecha 12 de setiembre de 2024; el Informe Legal Nº 242-2024-MPH-BCA/OGAJ de fecha 13 de setiembre de 2024; la Carta Múltiple Nº 021-2024-MPH/OGACyGD de fecha 13 de septiembre de 2024; el Dictamen Nº 004- 2024/MPH-CAAyP de fecha 23 de setiembre de 2024; el Informe Nº 083-2024-MPH/OGPP/OPEMyCT de fecha 03 de octubre de 2024; el Proveído S/N de fecha 03 de octubre de 2024; el Proveído S/N de fecha 04 de octubre de 2024; el Memorándum Nº 549-2024-MPH/GM de fecha 10 de octubre de 2024; el Proveído Nº 1839 de fecha 10 de octubre de 2024; el Informe Legal Nº 264-MPH/OGAJ de fecha 11 de octubre de 2024; el Dictamen Nº 005- 2024/MPH-CAAyP de fecha 15 de octubre de 2024; el Acuerdo de Concejo Nº 088-2024-MPH-BCA de fecha 16 de octubre de 2024; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 195º estipula que “Los Gobiernos Locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, los artículos 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1) Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial; 2) La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior; 3) La califi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática; 4) En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo; 5) Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal; 6) Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127 y siguientes; 7) La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas; 8) Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales. La información complementaria como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano; su actualización es responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la entidad que gestiona el TUPA, sin seguir las formalidades previstas en los numerales 44.1 o 44.5. La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de la Secretaría de Gestión Pública, aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos aplicable para las entidades previstas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la presente ley; Que, con Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se dispone que el mismo compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. En la referida norma, también se precisa que el TUPA contiene información complementaria para los ciudadanos, como: sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano, descripción de los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, canales de atención y consulta del procedimiento administrativo y/o servicio prestado en exclusividad: Que, el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), establece que dicho sistema es una herramienta informática para la elaboración, simplifi cación y estandarización del TUPA. Asimismo, dicha norma crea el repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública. Que, el artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, señala que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT, son aquellos cuya tramitación es efectuada ante las entidades de la Administración Pública, y cumplen con lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simplifi cación administrativa vigentes; además, establece que las entidades de la Administración Pública ingresan al portal del SUT, para registrar todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados en el TUPA; Que, en el artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece: 44.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. 44.2 La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario ofi cial El Peruano. 44.3. El TUPA y la disposición legal de aprobación o modifi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario ofi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita. 44.4 Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza