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144 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar y artículo 4° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 007-2024, de fecha 12 de abril del 2024, con la presencia de la C.P.C Carmen Rosa Morales Loro - Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Sechura, y con la asistencia de nueve (09) Regidores Municipales, fue sustentado el Informe Nº 0292-2024-MPS-GM-GR-SGR, de fecha 14 de marzo de 2024, de la Sub Gerencia de Recaudación, quien recomendó al Pleno del Concejo APROBAR la Propuesta Ordenanza “Sechurano Premiamos Tu Puntualidad de Pago por Impuesto Predial 2024”. Que, mediante Informe Nº 0292-2024-MPS-GM-GR- SGR, de fecha 14 de marzo de 2024, la Sub Gerencia de Recaudación alcanza a la Gerencia de Rentas la Propuesta de Ordenanza “SECHURANO PREMIAMOS TU PUNTUALIDAD DE PAGO POR IMPUESTO PREDIAL 2024”, que consiste en el sorteo de premios en el Distrito de Sechura, y otorgar este benefi cio e incentivo y así regularicen la deuda tributaria. Que, mediante Informe Nº 0029-2024-MPS-GM/ GR, de fecha de recepción 21 de marzo de 2024, la Gerencia de Rentas informa al Gerente Municipal que en virtud a lo indicado por la Sub Gerencia de Recaudación y como parte del Plan de Trabajo para este año 2024 y en cumplimiento al compromiso 2: Mejora de los Niveles de Recaudación del Impuesto Predial, establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas, alcanza el proyecto de Ordenanza Municipal denominado: “Sechurano Premiamos Tu Puntualidad de Pago por Impuesto Predial 2024”, que amerita del análisis correspondiente para ser elevado al Pleno de Concejo para su análisis y de ser el caso su Aprobación. Que, mediante Proveído con Registro Nº 2628, de fecha 21 de marzo de 2024, la Gerencia Municipal solicita a la Asesoría Jurídica emita la respectiva opinión legal. Que, mediante Informe Legal Nº 0327-2024-MPS-GM/ GAJ, de fecha de recepción 10 de abril de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa al Gerente Municipal que estando calidad de Órgano de Asesoramiento opina; que resulta viable la solicitud de Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal “Sechurano Premiamos Tu Puntualidad de Pago por Impuesto Predial 2024”, que permitirá incentivar a regularizar deudas Tributarias del Impuesto Predial; aumentar los ingresos tributarios; reducir el grado de morosidad de los contribuyentes y cumplir con los objetivos y compromiso 2: Mejora de los Niveles de Recaudación del Impuesto Predial. Asimismo, recomienda elevar al Pleno de Concejo para su análisis, debate y de ser el caso Aprobarlo. Que, mediante Proveído con Registró Nº 3311, de fecha 10 de abril de 2024, la Gerencia Municipal envía el expediente a Secretaría General para ser derivado a Sala de Regidores a la Comisión de Desarrollo Económico para la elaboración del Dictamen correspondiente y ser elevado al Pleno de Concejo y de ser el caso ser Aprobado. Que, la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Provincial de Sechura, tiene como objetivos principales dentro del plan estratégico “Aumentar los Índices de Recaudación y Reducir los Niveles de Morosidad”, generando con ello cultura tributaria y como consecuencia lograr el pago oportuno de los tributos municipales, es por tal motivo que para alcanzar los objetivos trazados, es necesario incentivar la responsabilidad del contribuyente con la Municipalidad Provincial de Sechura, brindando las máximas facilidades para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y así contribuyan con el desarrollo del Distrito de Sechura, motivo por el cual esta Gerencia estima pertinente Premiar a los contribuyentes que cancelen en su totalidad el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fi scal 2024. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú regula la potestad tributaria del Estado en nuestro territorio nacional. La segunda parte de esta misma norma regula la potestad tributaria delegada con la cual se faculta a los gobiernos locales para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 191º del cuerpo normativo citado en el párrafo anterior señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, incluyendo entre ellos la materia tributaria. Que, el numeral 4 del artículo 195° del cuerpo normativo citado anteriormente señala que es competencia de los Gobiernos Locales crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las Ordenanzas de la municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos de las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos en la ley”; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley establece; Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, en su parte infíne prescribe: “El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo. El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación”. Que, luego de las diversas intervenciones de los Miembros del Concejo, se llevó a cabo la votación con nueve (09) votos a favor, se aprobó por UNANIMIDAD la propuesta de Ordenanza Municipal “SECHURANO PREMIAMOS TU PUNTUALIDAD DE PAGO POR IMPUESTO PREDIAL 2024”, que tiene como objetivo Premiar a los contribuyentes que cancelen en su totalidad el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fi scal 2024. Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 9° numeral 1, 8 y 14 y los Artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Asamblea Municipal en Sesión Ordinaria realizada el día 27 de febrero de 2024, por Unanimidad se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL “SECHURANO PREMIAMOS TU PUNTUALIDAD DE PAGO POR IMPUESTO PREDIAL 2024” Artículo Primero.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto Premiar a los contribuyentes que cancelen en su totalidad el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fi scal 2024. Artículo Segundo.- Premios.- Mediante la presente Ordenanza la Gerencia de Presupuesto, procederá a certifi car y asignar recursos para la compra de los siguientes premios: - 06 licuadoras. - 06 ollas arroceras eléctricas. - 01 cocina a Gas. - 02 TV.