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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2025 la vigencia de la Ordenanza N° 419-MDPP, Ordenanza que fija los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales 2023 y su distribución a domicilio en el distrito de Puente Piedra ORDENANZA N ° 460- MDPP Puente Piedra, 27 de noviembre de 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe Nº 069-2024/MDPP-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 0021-2024/MDPP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Proveído N° 561-2024-GM/MDPP de la Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 6172-2024/MDPP-OGPPI de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones; el Informe Nº 387-2024/ MDPP-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y el Dictamen N° 016-2024-COAJyP-CM/MDPP de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de le Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 4 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, es una atribución del acalde: “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos”, asimismo, el artículo 39 de la misma norma, establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)”. Por su parte, el artículo 40 de la citada Ley Orgánica, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”; las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia (…)”; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio (...)”; y el literal a) del artículo 14 del acotado texto señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; añade también que, la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido;Que, la Ordenanza N° 2386-2021 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, “Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 2085, que aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima” publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de agosto de 2021, en la Sétima Disposición Final refi ere a la Periodicidad en la Ratifi cación de Ordenanzas del servicio municipal sobre emisión mecanizada de Valores para el contribuyente, establece que el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación, debiendo, en cuyo caso comunicar al SAT la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo ratifi catorio, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto; Que, mediante Ordenanza N° 419-MDPP el Concejo Municipal de Puente Piedra aprobó la “Ordenanza que Fija los Montos por derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2023 y su Distribución a Domicilio”; mediante Acuerdo de Concejo N° 492-2022 de fecha 20 de diciembre de 2022, el Concejo Metropolitano de Lima acordó ratifi car la Ordenanza N° 419-MDPP; Que, mediante Informe Nº 0021-2024/MDPP-GAT de fecha 26 de octubre de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo el Informe Nº 069-2024/MDPP-GAT-SGRFT de fecha 25 de octubre de 2024, emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, quien remite el proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 419-MDPP “Ordenanza que Fija los Montos por derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2023 y su Distribución a Domicilio” en el Distrito de Puente Piedra, manifestando que de acuerdo al marco normativo vigente de la materia, se ha observado que no han existido variaciones sustanciales respecto de las condiciones que originaron la aprobación y ratifi cación de la Ordenanza N° 419-MDPP, y recomienda cumplir con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es decir, aplicar para el ejercicio fi scal 2025 el Acuerdo de Concejo N° 492-2022 del Concejo Metropolitano de Lima, que ratifi có la Ordenanza N° 419-MDPP y comunicar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT de Lima) la decisión tomada; Que, mediante Memorándum N° 6172-2024/MDPP- OGPPI de fecha 05 de noviembre del 2024, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, emite opinión técnica favorable al Proyecto de Ordenanza que Prorroga el Ejercicio 2025 Fiscal, la vigencia de la Ordenanza N° 419-MDPP, que Fija los Montos por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2023 y su Distribución a Domicilio en el Distrito de Puente Piedra, el mismo que, fi ja en S/3.10 (tres soles con 10/100 soles) el monto por derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación de Predial (HLP), Hoja de Liquidación de Arbitrios (HLA), Hoja de Actualización de Datos y Distribución Domiciliaria de Cuponera de pagos y por cada predio adicional se fi ja S/0.90 (Noventa Céntimos de sol) el mismo que comprende un formato de PU Y HLA; Que, mediante Informe Nº 387-2024/MDPP-OGAJ de fecha 08 de noviembre de 2024, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en el ámbito de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, emite opinión favorable a la “Ordenanza que prorroga para el Ejercicio Fiscal 2025 la vigencia de la Ordenanza N° 419-MDPP, Ordenanza que Fija los Montos por derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2023 y su Distribución en el Distrito de Puente Piedra”;