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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / 9.2. Etapa de Evaluación y Consolidación: Comprende la evaluación de las observaciones, aportes y/o recomendaciones recibidas dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades: a) El equipo técnico multidisciplinario responsable de la elaboración o actualización del Plan evalúa, incluye o desestima, según corresponda, cada una de las observaciones, aportes y/o recomendaciones formuladas, con el debido sustento técnico. Este sustento debe ser publicado por la municipalidad, a través de los mismos medios que el proceso de exhibición, y ser enviado al CCL Provincial o Distrital, según corresponda. Esta etapa debe durar, como máximo, el mismo plazo previsto para la etapa de Exhibición Pública. b) En caso se remita una observación, sugerencia y/o recomendación sin el debido sustento, se desestima si la misma no conlleva una posible afectación a un derecho o interés respecto a la planifi cación y gestión urbana que propone el Plan correspondiente.” Que, en tal sentido, corresponde que se continúe con el procedimiento administrativo, ello de conformidad a los establecido por el numeral 9) del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamento; debiendo constar en el presente procedimiento para su elevación al Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación la cual determinará su aprobación mediante ordenanza municipal provincial. Que, respecto a la aprobación del planeamiento integral con fi nes de anexión al área urbana y asignación de zonifi cación, mediante ordenanza provincial, debemos remitirnos también a lo preceptuado en el numeral 8, del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la cual determina, como una de las funciones del concejo municipal, de aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, en similar forma el Artículo 39° de la acotada Ley Orgánica, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; la cual es concordante con el Artículo 40°, que establece que, las ordenanzas, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. En ese sentido, corresponderá al pleno del concejo determinar la aprobación del planeamiento integral (con fi nes de anexión al área urbana y asignación de zonifi cación) mediante la Ordenanza Provincial, en concordancia a la normativa expuesta en precedente y a lo dispuesto por el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, signifi cándole que la solicitud cuenta con la evaluación técnica de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, con pronunciamiento sobre la vialidad, siendo procedente viabilizar su elevación a dicha instancia municipal para que apruebe o rechace el planeamiento integral solicitado. SOBRE EL PEDIDO Y LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE Que, mediante el Expediente Nº 030131-2023, recepcionado el 1 de marzo de 2023, el administrado ESTUARDO MASIAS MALAGA, en su calidad de Gerente General de la Empresa DON AGOSTINO SAC, solicita la evaluación y aprobación del planeamiento integral con fi nes de asignación de zonifi cación del predio terreno denominado FUNDO SAN PEDRO Nº 01, inscrito en la SUNARP con Partida Nº 90284932 jurisdicción del distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, para lo cual adjunta 03 juegos impresos en original del expediente técnica que consta de 11 planos y 01 memoria descriptiva, adjuntando la documentación técnica requerida y concordante con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo Nº022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible. Que, mediante Informe Nº 219-2023-SGOP-GODUR- MPC, recepcionado el 14 de abril de 2023, por el cual la Sub Gerencia de Obras Privada, concluye que el expediente antes referenciado cumple con la documentación técnica requerida en el reglamento de acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, solicitando su exhibición. SOBRE LA EXHIBICIÓN DE LA PROPUESTA EN EL LOCA L Y LA PÁGINA WEB Que con Informe Nº 507-2023-JASG-GODUR- MPC, recepcionado el 24 de abril de 2023 e Informe Nº 508-2023--JASG-GODUR-MPC, recepcionado el 24 de abril de 2023, de la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural de la MPC, solicita a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información y Gerencia de Secretaria General respectivamente, la publicación durante 30 días de la propuesta de planeamiento integral en los paneles de la MPC y su pagina Web. Que, mediante INFORME Nº 308-2023/SGTIRE- MPC, recepcionado el 02 de junio de 2023, por el cual, el Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, expresa que se ha cumplido con la publicación en la página web, el cual se realizó el 27 de abril de 2023 y continua hasta la actualidad, cumpliendo con el plazo requerido; devuelve la documentación, adjuntando capturas de pantalla de la publicación. Que, mediante Ofi cio Nº 082-2024-GM-MDSLC, recepcionado el 05 de julio de 2024, el Abg. Angel Wilfredo Armas Gutierrez, Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, remite copia del levantamiento de Observaciones de del expediente administrativo Nº 2424- 2023 presentado por la empresa DON AGOSTINO SAC , precisando que cuenta con Informe favorable contenido en el Informe Nº 048-2024-CACP/JDQP/MDSLC de fecha 14 de junio de 2024 y la acreditación de la publicación y exhibición y difusión de la propuesta de planeamiento integral en el Informe Nº 067-2024-CACP/MDSL, de fecha 01 de julio de 2024. Que, con Formulario Único de Trámite Nº 049091, la empresa DON AGOSTINO SAC, presenta el ACTA NOTARIAL DE PLANEAMIENTO INTEGRAL DE AUDIENCIA PUBLICA REALIZADA EN EL LOCAL DE RECEPCIÓN MI SAN LUIS, UBICADO EN CALLE COMERCIO Nº 352 DEL DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA DE CAÑETE. Anexando el Certifi cado de Vigencia por el cual se nombra como nuevo Gerente General al Sr. Felix Francisco Bergelund Werner. Que, con Informe Nº 2229-2024-OGSG-MPC, recepcionado el 15 de agosto de 2024, la Ofi cina General de Secretaría General informa que habiendo recibido el Informe Nª 211-2024-OII-OGSG-MPC, la Ofi cina de Imagen Institucional da a conocer que, la publicación de los Planos de Planeamiento Integral solicitado por los propietarios de la empresa DON AGOSTINO SAC, mediante Informe Nª 508-2023-JASG-GODUR-MPC, fue realizado en el Panel de la MPC del 26 de abril del 2023, fi nalizando el 25 de mayo de 2023. Así también, señala que mediante Informe Nº 90 -2024-OGD-MPC, de fecha 14 de agosto de 2024 la Ofi cina de Gestión Documentaria Informa que no se encontró documentación alguna sobre presentación de oposición y/o sugerencias a la propuesta de planeamiento integral presentada por la empresa recurrente. DE LA EVALUACIÓN DE PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL Mediante el Informe Nº 948-2024-SGPCUC-GODUR- MPC, de fecha de recepción 20 de agosto del 2024, el (e) Sub Gerente de Planeamiento, Control Urbano y Catastro, concluye que, el expediente luego de ser evaluado, informa que cumple con la documentación técnica exigida en el