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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial y/o distrital, según corresponda. Culminado el diagnóstico y la propuesta del PI se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del presente Reglamento. Que, prosigue señalando dicho articulado que, concluido el proceso de la consulta pública del PI, el equipo técnico remite al área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, la propuesta fi nal del plan, la cual incluye el sustento técnico y legal producto del levantamiento de las observaciones, aportes y/o sugerencias de la consulta. Que, en ese sentido, remitiéndonos a las copias literales que obran en el expediente administrativo, y la Zonifi cación que actualmente cuenta el predio materia de cambio de zonifi cación, acorde con el Informe Nº 948-2024-SGPCUC-GODUR-MPC, de fecha 20 de agosto de 2024, es conforme al detalle siguiente: • PROPIETARIOS: DON AGOSTINO S.A.C • UBICACIÓN: PREDIO FUNDO SAN PEDRO Nº 01, inscrito en la SUNARP con Partida Nº 90284932 jurisdicción del distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 50.00 Ha. Asimismo, dicho informe señala que luego de evaluado, informa que cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planifi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible. Asimismo, señala, que, cumplen con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cañete; y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planifi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible RATPUDUS- aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA. Adjunta las características de la zonifi cación solicitada por el administrado: NORMA TÉCNICARNE AREA TERRITORIALDISTRITO DE SAN LUIS ZONIFICACIÓN (RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA) USO PERMITIBLE Y COMPATIBLEUnifamiliar BifamiliarQuintas y Multifamiliar DENSIDAD NETAUnifamiliar 560 Hab/ Has. MultifamiliarFrente a la calle 2100 Hab/ Has. Frente a parque o avenida (3)3170 Hab/ Has. Conjunto residencialFrente a calle 3000 Hab/ Has. Frente a avenida (3)Área min. de dpto. (4) ÁREA LOTE NORMATIVOUnifamiliar 90 m2 MultifamiliarFrente a calle 120 m2 Frente a parque o avenida (3)300 m2 Conjunto residencialFrente a calle 600 m2 Frente a parque o avenida (3) FRENTE MÍNIMOUnifamiliar 6.00 ml MultifamiliarFrente a calle 8.00 ml Frente a parque o avenida (3)10.00 ml Conjunto residencialFrente a calle 18.00 ml Frente a parque o avenida (3)ALTURA MÁXIMA PERMISIBLEUnifamiliar 3 pisos + azotea MultifamiliarFrente a calle 5 pisos + azotea Frente a parque o avenida (3)8 pisos + azotea Conjunto residencialFrente a calle 8 pisos + azotea Frente a parque o avenida (3)1.5 (a+r) ALTURA MÁXIMA PERMISIBLEUnifamiliar 30% MultifamiliarFrente a calle 30% Frente a parque o avenida (3)30% Conjunto residencialFrente a calle 35% Frente a parque o avenida (3)40% RETIRO MUNICIPALFrente a vía local 3.00 ml Frente avenidas 5.00 ml INDICE ESPACIO DE ESTACIONAMIENTOUnifamiliar No exigible Multifamiliar 01 estacionamiento cada 3 unidades de vivienda Conjunto residencial 2 estacionamientos cada 3 unidades de vivienda Que, en esa línea, en concordancia con el numeral 69.3 del Artículo 69° del acotado Reglamento, en caso una persona natural o jurídica formule una propuesta de PI, esta será evaluada por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial y/o distrital, según corresponda. Culminado el diagnóstico y la propuesta del PI se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del presente Reglamento. Que, el numeral 9) del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamento, determina lo siguiente: “9. La consulta pública forma parte del proceso de participación ciudadana efectiva, y consta de dos etapas, que incluyen las siguientes actividades: 9.1. Etapa de Exhibición Pública: Comprende la exhibición de la propuesta del Plan que se formule, la remisión de la propuesta al Gobierno Regional correspondiente, y la realización de una Audiencia Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades: a) Exhibir la propuesta del Plan en las páginas web, redes sociales, entre otros medios de difusión ofi ciales de las municipalidades provinciales y/o distritales del ámbito de intervención del Plan, así como en sus locales institucionales, durante todo el tiempo de exhibición pública, especifi cando el tiempo de exhibición del plan, así como los medios utilizados para su difusión y recepción de observaciones, aportes o sugerencias. b) Remitir al Gobierno Regional correspondiente, a fi n que, de considerarlo pertinente, emita la opinión técnica sustentada dentro del plazo establecido para la Etapa de Exhibición Pública y dentro del marco de sus competencias. c) La municipalidad provincial, dentro del citado plazo, realiza como mínimo una Audiencia Pública sobre el contenido técnico de la propuesta del Plan, convocando a los representantes de los organismos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Distrital, así como a los actores sociales identifi cados. La Audiencia Pública puede transmitirse en vivo a través de las diferentes plataformas digitales. d) Asimismo, dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública las personas naturales o jurídicas formulan sus observaciones, aportes y/o recomendaciones, debidamente sustentados.