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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9, artículo 39 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con Dictamen N° 016-2024-COAJyP-CM/MDPP, de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto y el voto de UNANIMIDAD del pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprueba lo siguiente; ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N ° 419- MDPP , ORDENANZA QUE FIJA LOS MONTOS POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIA L Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2023 Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio fi scal 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 419-MDPP, Ordenanza que Fija los Montos por derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2023 y su Distribución a Domicilio en el Distrito de Puente Piedra, que fi ja en S/ 3.10 (Tres soles con 10/100 soles) el monto por derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación de Predial (HLP), Hoja de Liquidación de Arbitrios (HLA), Hoja de Actualización de Datos y Distribución Domiciliaria de la Cuponera de pagos. Por cada predio adicional se fi ja S/ 0.90 (Noventa céntimos de sol) el mismo que comprende un formato de PU y HLA. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2025, previa publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR la difusión y cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria sus Subgerencias dependientes y demás Unidades Orgánicas que resulten competentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Ofi cina de Tecnologías de Información su publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Regístrese, comuniquese y cumplase. RENNÁN SAMUEL ESPINOZA ROSALES Alcalde 2350350-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 017-2023-MDSMM, “Ordenanza que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada, liquidación del impuesto predial, arbitrios municipales y distribución para el ejercicio 2025 en el distrito de Santa Maria del Mar” ORDENANZA N ° 018-2024- MDSMM Santa María del Mar, 4 de diciembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MARPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 023- 2024 de fecha 04 de diciembre de 2024. VISTOS: El informe N° 0092-2024-MDSMM/GPPI-SGIYE de fecha 13 de setiembre de 2024 de la Subgerencia de Informática y Estadística; el informe N° 0115A-2024-SGRC-GATF/MDSMM de la Subgerencia de Registro y Control de fecha 03 de octubre del 2024; el informe N° 0109-2024-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización del 26 de noviembre del 2024; el informe legal N° 216-2024-MDSMM/GAJ de fecha 27 de noviembre de 2024; el informe N° 076-2024-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal respecto al “Proyecto de Ordenanza que establece los montos del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales y el monto mínimo del impuesto predial para el año fi scal 2025 y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derecho y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal - TUO, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibo de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que la Ordenanza Municipal N° 2386-MML, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Municipal N° 2085-MML y modifi catorias, aprueba el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de agosto de 2021, establece en la Séptima Disposición Final que: “Las ordenanzas distritales que aprueben el servicio Municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratifi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de 02 ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá colocar su decisión al SAT de aplicar dicha aplicación del acuerdo de concejo ratifi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las Municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”; Que, mediante Ordenanza N° 017-2023-MDSMM, se aprobó la “ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS MONTOS DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA