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50 NORMAS LEGALES Domingo 15 de diciembre de 2024 El Peruano / HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDA D E INTERÉS PÚBLICO REGIONAL, LA MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE EL ARENAL Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad e interés público regional, la modernización y ampliación de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de El Arenal, conforme a lo señalado en la Ley N° 31485, de fecha 26 de mayo de 2022. Artículo Segundo.- Alcanzar la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Municipalidad Provincial de Paita, Municipalidad Provincial de Talara, EPS Grau, y demás interesados. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 29 días del mes de noviembre del año 2024. ANGLER PAZO JACINTO Consejero Delegado POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 13 días del mes de diciembre del año 2024. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional de Piura 2353660-1 Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 512-2024/GRP-CR ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38° establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867, preceptúa que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. El artículo 15 establece “aprobar modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, indica que el proceso de Modernización del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia en el aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando el uso de los recursos públicos, concordante con el Decreto Legislativo 1446 Art. 5 literal d) Mayor efi cacia y efi ciencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones; Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, se deroga el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, y aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, que regulan los principios, criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, contiene las competencias y funciones generales de la Entidad, las funciones específi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia, y en su Cuarta Disposición Complementaria Final, establece que para la organización de los Gobiernos Regionales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP y Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprobaron los Lineamientos N° 01-2020-SGP y Lineamientos N° 02-2020-SGP, se establecen “las funciones estandarizadas” y “las orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones- MOP”; Que el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece que el referido sistema está bajo la rectoría de la Secretaria de Gestión Pública que tiene bajo su ámbito entre otros, a la estructura, organización y funcionamiento del Estado que comprende la asignación y distribución de funciones de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia y otras contenidas en la normativa de la materia; Que, el Gobierno Central mediante Ley N° 31913 publicada el 28 de octubre de 2023, modifi ca la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con la fi nalidad de crear la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres, y en base al marco normativo vigente sobre lineamientos de organización de estado se han establecido las funciones correspondientes; Que, mediante Ordenanza Regional N° 111-2006/ GRP-CR, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 10 de setiembre de 2006, se aprueba el Reglamento de