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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 15 de diciembre de 2024 El Peruano / - Fabricación de paneles de control. - Comprobación de todo el sistema eléctrico. - Pintor.Tipos de Discapacidad : Discapacidad física (Cojera leve y/o Vitíligo) Funciones: - Preparación de superfi cies entre las que se incluye la protección de todo lo que no vaya a ser pintado. - Combinación y producción de distintos tonos o colores siempre y cuando sea necesario. - Aplicación de la pintura de manera profesional dejando un resultado homogéneo. - Limpieza de la superfi cie una vez terminado el trabajo. - Entre otros, conforme se identifi que el tipo de discapacidad y puesto a desempeñarse. Artículo Quinto.- De las Obligaciones de las Asociaciones de las Personas con Discapacidad: 5.1 Las Personas con Discapacidad seleccionadas deberán contar con el certifi cado de discapacidad como medio de acreditación. 5.2 Deberá darse la participación tanto de hombres como de mujeres conforme a sus capacidades, experiencia y condiciones físicas (Leve y/o moderado), salvaguardando el normal desarrollo de las obras a ejecutarse, debiendo considerar como mínimo un 3% de participación de varones y un 2% de participación de mujeres - DISCAPACIDAD LEVE: Los síntomas o secuelas justifi can alguna difi cultad para llevar a cabo las actividades cotidianas. - DISCAPACIDAD MODERADA: Los síntomas o secuelas causan una disminución importante en la capacidad de la persona para realizar la mayoría de actividades cotidianas, pudiendo afectar además a la realización de las actividades de autocuidado. 5.3 Coordinar con el Residente de Obra y/o Responsable de la Obra el correcto desempeño de sus miembros durante la ejecución de las obras, de modo tal que se garantice el desarrollo y culminación de estas bajo estándares de calidad y efi cacia, la que implica el cumplimiento del rendimiento de la mano de obra y materiales, plazos estipulados y presupuesto según el expediente técnico aprobado. 5.4 Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad de sus afi liados. 5.5 Cumplir con los reglamentos internos de obra, seguridad y salud en el trabajo, respeto y cumplimiento de las decisiones impartidas por el Residente y/o responsable de obra y demás normas anteras que regulen el correcto desempeño de las labores. Artículo Sexto.- Facultades del Gobierno Regional: El Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y/o la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y Escalafón según corresponda, tiene las siguientes facultades: 6.1 Ejercer control de todo el personal que labora en el Gobierno Regional, incluido el personal comprendido dentro de la bolsa de trabajo, con la fi nalidad que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. 6.2 Observar a través de la Residencia y Supervisión de Obra, la designación de trabajadores que no cumplan con los requisitos, condiciones y características señaladas en la presente Ordenanza Regional, y/o que perjudiquen el normal avance de la obra, pudiendo la Gerencia Regional de Infraestructura solicitar su reemplazo. Artículo Séptimo.- De la notifi cación ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la notifi cación directa de la presente Ordenanza Regional a la Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y a las Asociaciones de Personas con Discapacidad de la Región Huancavelica. Artículo Octavo.- De la Publicación y Vigencia: Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Leyes Modifi cadas el Articulo 45 (Derecho al Trabajo) de la Ley N° 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad; la misma entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Órgano Ejecutivo Regional, conforme a su facultad previo a la ejecución de cada obra podrá suscribir un acta, con las Asociaciones que garanticen el cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de la presente Ordenanza Regional, respetando las disposiciones contenidas en esta. Ello sin perjuicios de poder convenir nuevos acuerdos en tanto no las contravengan. Segundo.- En las obras y/o proyectos que el Gobierno Regional ejecute por contrata, el Órgano Ejecutivo Regional, deberá incluir en las bases de los procesos de selección y en los respectivos contratos la obligación del contratista de incluir en su nómina de trabajadores, un porcentaje de personal de la zona donde se ejecutara el proyecto, con la fi nalidad de fomentar el movimiento económico del lugar y la generación de empleo a sus pobladores. Tercera.- En el caso de obras ejecutadas por Gobiernos Locales, en las que el Gobierno Regional haya efectuado transferencias fi nancieras, los respectivos convenios deberán contener una clausula en la que se establezca como obligación de las Municipalidades la priorización de selección de mano de obra califi cada y no califi cada de la zona de ejecución, y solo a falta de este se incluya personal de otras localidades. Asimismo, deberá promoverse que dichos niveles de gobierno acojan la bolsa de trabajo establecida en la presente ordenanza regional a favor de las personas con discapacidad de la localidad donde se ejecutará la obra. Cuarta.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad, bajo responsabilidad, fortalezca y realice acciones de fi scalización y vigilancia, tanto a nivel del Gobierno Regional como Gobierno Locales, con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de las condiciones se seguridad de los trabajadores durante la ejecución de las obras, garantizar el cumplimiento de derechos laborales que asiste a los trabajadores conforme a la Ley N° 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad. Quinta.- DISPONER que las entidades empleadoras públicas y privadas deberán realizar los ajustes razonables en el lugar de trabajo considerando el tipo de discapacidad de las personas. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los trece días del mes de setiembre de 2024. JOSÉ TORRES HUAMANÍ Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro. LEONCIO HUAYLLANI TAIPE Gobernador Regional 2331604-1