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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 15 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 6 que: “Los gobiernos regionales en materia de turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. (…)”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR, de fecha 22 de julio de 2016, se aprueba la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo-PENTUR 2025, el cual respecto a los Gobiernos Regionales y el Turismo señala: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales (…)”. Asimismo, respecto al Modelo de Desarrollo y Modelo de Gestión señala: “El modelo de desarrollo turístico propuesto es el de “destinos turísticos” (...) es un espacio físico en el que un visitante puede pernoctar al menos una noche. (...) éste deberá ser gestionado mediante la unión de sus representantes públicos y privados, organizados bajo la forma de “Ente Gestor” u otra forma asociativa de naturaleza público - privada, involucrando a los principales actores que intervienen en la gestión del desarrollo turístico del destino, con un adecuado nivel de representatividad y capacidad de aporte de ambas partes”. Además, en el Componente 4.5. Consolidación de la gestión de los destinos, establece: “La gestión del destino turístico es importante para la consolidación de su desarrollo. En ello la asociatividad público - privada bajo la denominación de ente gestor u otra modalidad, cobra relevancia por la importancia de la articulación de manera coordinada entre los actores locales, que en asociatividad vinculan instituciones de diferentes niveles de gobierno con el empresariado de mayor representatividad en el destino (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de Gestión Pública, señalando como primer pilar central las Políticas Públicas Nacionales y Presupuesto; Que, con Resolución Ministerial Nº 231-2016- MINCETUR, se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025, el cual fue resultado de la participación de representantes públicos y privados involucrados con el desarrollo turístico nacional. Asimismo, el PENTUR 2025 señala que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la implementación del PENTUR a través de sus Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR), proceso liderado por los gobiernos regionales, con la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR y considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico o el que haga sus veces; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, aprueba el Reglamento de la Ley General del Turismo, en su artículo 40 sobre Entidades Competentes, expresa: “(…) Corresponde a los gobiernos regionales y a la MML con la colaboración de las cámaras regionales de turismo realizar las acciones de promoción de los atractivos turísticos de su circunscripción”; Que, de acuerdo a la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente (LGA), sostiene en su artículo 10º que: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”; Que, la Ordenanza Regional N° 018-2021-GRP-CRP aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo- PERTUR Puno 2021-2026 como instrumento de planifi cación y COMUNICADO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA TUO de la Ley N° 27444 Se hace de conocimiento a todas las entidades públicas que las solicitudes de publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el Diario Ofi cial El Peruano se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cli ente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgado a cada Entidad. Los archivos que se remiten a través del PGA, deben adecuarse a las exigencias de la plataforma, debiendo considerar lo siguiente: 1. La norma aprobatoria o modifi catoria del TUPA, debe remitirs e conjuntamente con los anexos, de lo contrario serán devueltos para la subsanación. 2. La norma modifi catoria del TUPA se recibirá sin anexos, sólo si del texto de la misma se desprende dicha situación. 3. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la ent idad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES