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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Domingo 15 de diciembre de 2024 El Peruano / módulo de Trámite Documentario de Secretaría General, la publicación en el portal web institucional, la misma que será de cumplimiento obligatorio por los titulares de las unidades de organización conformantes de la entidad. Precisándose que el Anexo que contiene el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura y demás Anexos se publicarán en el Portal Web institucional del Gobierno Regional Piura. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 5 días del mes de diciembre del año 2024. ANGLER PAZO JACINTO Consejero Delegado POR TANTO Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 13 días del mes de diciembre del año 2024. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2353654-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza que reconoce, declara y aprueba el acondicionamiento para el desarrollo y promoción ecoturístico “Los Circuitos Turístico - Culturales” de la provincia de El Collao - Ilave CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2024-GRP-CRP QUE RECONOCE, DECLARA Y APRUEBA EL ACONDICIONAMIENTO PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN ECOTURÍSTICO “LOS CIRCUITOS TURÍSTICO - CULTURALES” DE LA PROVINCIA DE EL COLLAO - ILAVE VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 26 de setiembre del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Ofi cio Nº 174-2024-GR.PUNO/CRP-PCR, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 prescribe: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; asimismo, en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) turismo (…) conforme a ley”; Que, de conformidad al Artículo 13º de la Ley N° 27867 modifi cado por el articulo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...); así mismo, conforme se desprende del Artículo 15º de la Ley N° 27867, son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modifi car o derogar las norma que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia, funciones del Gobierno Regional (...) k. Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional. Para tal efecto, el Gobierno Regional le asigna los recursos que le permiten la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios (....); así también el Artículo 16° establece los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, a proponer normas y acuerdos regionales (....), fi nalmente el Artículo 39° de la Ley N° 27867, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetare a una conducta o norma institucional; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 10 establece: “Los gobiernos regionales ejercen (...) 1) Competencias Exclusivas: (…) h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo; (…)”; de la misma forma en su artículo 63º sobre funciones en materia de turismo prescribe: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. (...) i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional”; Que, la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, en su artículo 3 sobre Principios de la Actividad Turística señala: “3.1. El desarrollo del turismo debe procurar la recuperación, conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social; y el uso responsable de los recursos turísticos, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y económico (...). 3.5. (...) El desarrollo del turismo es responsabilidad e involucra la participación e integración de los gobiernos regionales (…). 3.9. (...) El estado promueve la participación y compromiso de la población en general y de los actores involucrados en la actividad turística en la generación de condiciones que permitan el desarrollo del turismo fomentando su conocimiento, fortalecimiento y desarrollo sostenible”. Asimismo, el artículo 41 señala: “La promoción turística se realiza de acuerdo con las políticas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementación y desarrollo de los planes estratégicos de turismo dentro de las políticas sectoriales, así como la formulación, aprobación y ejecución de planes y estrategias institucionales de promoción del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como receptivo”; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29408, se aprueba la Ley General de Turismo, señalando en su Artículo 1 que: “Declárase de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad.” En el Artículo 4 dispone que: “Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implantación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras”, asimismo, en su Numeral 5.3 del Artículo 5 señala entre una de las funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como organismo rector en materia de turismo: “Coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de las funciones asignadas en materia de turismo, según corresponda”. Asimismo, señala en su