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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 15 de diciembre de 2024 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Declaran de interés público, educativo, cultural y prioridad en la jurisdicción del Gobierno Regional de Junín, la estrategia de fomento de la lectura “30 minutos de oro para leer en familia” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 402-2024-GRJ/CR VISTO: Dictamen N°03-2024-GRJ-CR/CPEC, de fecha 18.09.2024. POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867 y sus modifi catorias - Ley Nº27902, Ley Nº28013, Ley Nº28926, Ley Nº28961, Ley Nº28968, Ley Nº29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley N°27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” establece su artículo 47° sobre las funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, inciso k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, el artículo 3° de la Ley N°28086 de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, establece que: “Para el cumplimiento de los objetivos en la presente ley, el Estado favorece: inciso 1) La creación, edición, difusión, comercialización y exportación del libro y los productos editoriales afi nes editados o impresos en el país, en soporte material, o elaborados por medios electrónicos. Inciso 2) La creación, implementación y desarrollo de una red de bibliotecas a nivel nacional, así como librerías y establecimientos de venta de libros y productos editoriales afi nes, y el fortalecimiento de los existentes”; Que, en el Reglamento de la Ley de Educación N°28044, afi rma en su Artículo 127º.- LA FAMILIA: El padre, madre o tutor del estudiante tiene un rol activo y comprometido en su proceso educativo que contribuye a su formación integral y al desarrollo de sus potencialidades. En el marco de lo establecido por la ley, contribuye también al desarrollo de habilidades sociales y valores éticos, a la práctica de hábitos de higiene, alimentación y descanso, así como a la organización de sus actividades de estudio y al aprovechamiento adecuado del tiempo libre. Que, el artículo 2° de la Ley N°30034, del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene por fi nalidad la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de las bibliotecas organizadas en el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográfi cos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y del desarrollo humano. De acuerdo con la Ley de Democratización del libro y de fomento de la lectura, tiene como uno de sus objetivos el crear conciencia pública del valor y función del libro como agente fundamental en el desarrollo integral de la persona, en la transmisión del conocimiento, en la afi rmación de la identidad nacional, en la difusión cultural y en la promoción y estímulo de la investigación científi ca y social. Que, contando con la Opinión Técnica N°024-2024- DREJ-DGP-EES, y el Informe Legal N°115-2024-GRJ/ DREJ-OAJ, que emiten opinión favorable, sobre la importancia de la Ordenanza Regional, propuesta. Que, estando a las consideraciones expuestas, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley N°27680, Ley Nº27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N°27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y el Dictamen N°03-2024-GRJ-CR/CPEC, de la Comisión Permanente de Educación y Cultura, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente; “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO PRIORITARIO A LA PROMOCIÓN DE LA LECTUR A A TRAVÉS DE LA ESTRATEGIA - 30 MINUTOS DE ORO PARA LEER EN FAMILIA” Artículo Primero.- DECLARAR de interés público, educativo, cultural y prioridad en la jurisdicción del Gobierno Regional de Junín, la estrategia de fomento de la lectura; “30 MINUTOS DE ORO PARA LEER EN FAMILIA”; con la fi nalidad que el estudiante de educación básica con el apoyo de la familia y su institución educativa, aproveche el tiempo libre a favor del hábito lector y pueda desarrollar efectivamente sus competencias comunicativas de forma sostenida, coadyuvando a su desarrollo integral; se adjunta como anexo, la directiva que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Educación, el cumplimiento de la presente ordenanza, y formular la Reglamentación correspondiente, para implementación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, la incorporación de la estrategia “30 MINUTOS DE ORO PARA LEER EN FAMILIA”, como instrumento normativo de promoción de la lectura, considerando la implementación de las bibliotecas municipales y escolares de la Región Junín. Artículo Cuarto.- INSTAR a las instituciones públicas y privadas de la educación superior, técnica y universitaria; a las organizaciones culturales y no gubernamentales; celebrar convenios de reciprocidad con las municipalidades y UGEL correspondientes a la jurisdicción del Gobierno Regional de Junín y a la Dirección Regional de Educación de Junín, con la finalidad de democratizar el acceso de la población a servicios relacionados a las bibliotecas y al fomento de la lectura y del libro. Dicha contribución será reconocida públicamente en beneficio general de la región Junín. Artículo Quinto.- Publicar y difundir la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal del Gobierno Regional de Junín. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 20 días del mes de septiembre del año 2024. RAFAEL ANDERSON GONZALES URETA Presidente del Consejo Regional de Junín