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44 NORMAS LEGALES Domingo 15 de diciembre de 2024 El Peruano / Áncash, en el despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Décimo Sexto.- Nombrar al abogado CARLOS ORDAYA LOPEZ, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de su cargo de carrera. Artículo Décimo Séptimo.- Nombrar como fi scales adjuntos provinciales del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en el despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a los siguientes abogados: • MARY LUZ CARDENAS RONQUILLO • BLADIMIR BRAYAN BRAVO LINARES Artículo Décimo Octavo.- Destacar para que presten apoyo al despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a partir de la toma de posesión de cargo en el mencionado despacho hasta el 31 de marzo de 2025, del personal fi scal que se detalla a continuación: • JOSE LUIS QUISPE CHANGANAQUI • ALVARO JAYRO ARTETA ARNEDO• PAOLO ANDRE CANO PAZ• MELISSA GIBAJA CONTRERAS • LIDIANA MIRIAM APOLINARIO ROSALES • ROXANA VENTURA CARHUATANTA• LUCIA MYLUSKA ARRAMBIDE GUTIERREZ Artículo Décimo Noveno.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo décimo segundo, tenga vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la normatividad vigente. Artículo Vigésimo.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la normatividad vigente, teniendo en consideración que las plazas a ocupar corresponden a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021. Artículo Vigésimo Primero.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos décimo sexto y décimo séptimo, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta la disponibilidad presupuestal, otra disposición por necesidad de servicio o se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la normatividad vigente, teniendo en consideración que las plazas a ocupar -con carácter transitorio- corresponden a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023. Artículo Vigésimo Segundo.- Disponer que los abogados nombrados, designados y/o destacados, según corresponda, que se mencionan en los artículos del décimo tercero al décimo octavo, de conformidad a lo señalado en el artículo tercero de la resolución de vista, deberán continuar conociendo, a dedicación exclusiva, los casos en trámite, hasta su conclusión, cuya competencia les fuera encomendada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1313-2022-MP-FN, de fecha 2 de julio de 2022. Artículo Vigésimo Tercero.- Hacer de conocimiento al personal fi scal que se mencionan en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y noveno, que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Vigésimo Cuarto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de la Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Áncash, Cañete y Lima Centro, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinación Nacional de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2354083-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ordenanza Regional que aprueba establecer la retribución de bolsa de trabajo en los proyectos de inversión pública ejecutados por el Gobierno Regional de Huancavelica, en la modalidad de administración directa y la inversión pública ejecutada bajo la modalidad de contrata (empleadores del sector privado) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 535-GOB.REG- HVCA/CR Huancavelica, 13 de setiembre de 2024 POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA ESTABLECER LA RETRIBUCION DE BOLSA DE TRABAJO EN LOS PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA EJECUTADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA, EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION DIRECTA Y LA INVERSION PÚBLICA EJECUTADA BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATA (EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO). Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.