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45 NORMAS LEGALES Domingo 15 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se defi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme a los establecido en la ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Artículo 3° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que la sean delegadas; Que, el Consejo Regional de Huancavelica, tiene las atribuciones de normar la Organización Interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, conforme lo señala el inciso a) del artículo 15° de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)1 es suscrita y ratifi cada por el Estado Peruano, por lo que forma parte del ordenamiento jurídico nacional al ser un instrumento internacional de derechos humanos. La CDPD establece que los Estados Parte, deben lograr el modelo social de las personas con discapacidad, reafi rmar sus derechos y obligarse a promover, proteger y garantizar su inclusión plena y efectiva en la sociedad. Que, la discapacidad es compleja, dinámica y multidimensional, su entendimiento ha transitado desde una perspectiva individual (modelo de la prescindencia), pasando por una perspectiva médica (modelo médico rehabilitador) para entenderla desde una perspectiva estructural y social, en la que la sociedad discapacitada a las personas, es decir, el problema no son las personas con discapacidad sino la sociedad que discrimina y excluye a estas personas. Que, en el Censo de 2017, XII de Población y VII de Vivienda, se incluyó una pregunta para indagar acerca de las personas que presenten alguna difi cultad permanente que le impida desarrollarse normalmente en sus actividades diarias. Los resultados revelan que existen en el país 3 millones 209 mil 261 personas que padecen de alguna discapacidad y representan el 10,3% del total de la población del país. En la región de Huancavelica tenemos 33,434 personas con alguna discapacidad según INEI. Que, en este contexto, las diferentes Asociaciones de Personas con Discapacidad de la Región Huancavelica, solicitan la bolsa de trabajo de mano de obra califi cada y no califi cada, para la ejecución física de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional en la modalidad de administración directa, destinados a la promoción del empleo, correspondiendo en consecuencia emitirse el marco normativo respecto de la bolsa regional de trabajo, con el objeto de asegurar y hacer prevalecer la calidad, efi ciencia y efi cacia en el proceso constructivo y puesta en servicio de la población usuaria, objetivos que debe lograrse con la participación de trabajadores especializados, con la inclusión social de la población más necesitada, acciones que deben cumplirse de manera continua y en todo el ámbito territorial de la Región Huancavelica. Que, la Ley N° 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad, en su artículo 45. Derecho al trabajo inciso 1: La persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables. Inciso 2: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de las distintas unidades orgánicas que tengan esas funciones. Que, mediante Dictamen N° 007-2024/GOB.REG. HVCA/CODS, de fecha 29 de agosto de 2024, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, emite dictamen recomendando se apruebe la ordenanza regional que establece la retribución de bolsa de trabajo en los proyectos de inversión pública ejecutados por el Gobierno Regional de Huancavelica, en la modalidad de administración directa y la inversión pública ejecutada bajo la modalidad de contrata (empleadores del sector privado). Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su correspondencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- ESTABLECER la distribución de la bolsa de trabajo en los proyectos de Inversión Publica ejecutadas por el Gobierno Regional de Huancavelica; en la modalidad de la Administración Directa. Las obras de administración directa están obligadas a contratar el 5% de la totalidad del personal y en las empresas privadas con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3% de trabajadores. Artículo Segundo.- Objetivo y ámbito de aplicación de la norma: Establecer los porcentajes de distribución de la bolsa de trabajo de mano de obra califi cada y no califi cada y no califi cados y lineamientos para su contratación durante la ejecución de proyectos y obras de infraestructura que bajo la modalidad de Administración Directa que ejecute el Gobierno Regional de Huancavelica y la inversión pública ejecutada bajo la modalidad de contrata (Empleadores del sector privado). Artículo Tercero.- Distribución de la Bolsa de Trabajo Regional: 3.1 El directo responsable normativo y legal de la obra es el Gobierno Regional de Huancavelica, a través del Residente y Supervisor de obra quienes, designados de acuerdo a los requisitos y formalidades de Ley, están facultados a dirigir, controlar la ejecución físico - fi nanciero y la calidad de la obra. El Gobierno Regional de Huancavelica permitirá que 5% de la mano de obra califi cada y no califi cada sea propuesta por los Presidentes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad de las 7 Provincias de Huancavelica, reservándose para el propio Gobierno Regional la designación del porcentaje restante entre personas con discapacidad que no pertenezcan a una determinada Asociación. La selección del personal corresponde al Residente de Obra, dichas personas deben ser preferentemente del lugar donde se ejecutará la obra considerando a los promotores o gestores de la obra. Solo en el caso que en dicho lugar no exista el personal califi cado requerido, se podrá seleccionar personal de otras localidades. La distribución excluye al Residente, Supervisor, Asistente, Maestro de obra, topógrafos, guardianes, almaceneros, choferes, operadores de maquinaria pesada y maquinaria liviana. Artículo Cuarto.- De los criterios de selección de personal: La selección que realicen las Asociaciones de Personas con Discapacidad para la propuesta al Gobierno Regional de personal que laborará en las obras y proyectos de infraestructura que se ejecuten por administración directa, conforme a los porcentajes señalados en el artículo precedente, deberá cumplir los siguientes criterios, conforme el tipo de discapacidad, la gravedad del mismo y el puesto desempeñarse: