TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / 282’279,597.06), cantidad que se irá transfi riendo al Banco de la Nación conforme a las necesidades para la atención de los Fonavistas Benefi ciarios del Vigésimo Primer Grupo de pago; Que, el detalle de los Fonavistas que integran el Vigésimo Primer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, que incluye su identifi cación y datos generales, así como la cantidad de periodos aportados reconocida, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), para lo cual se deberá facilitar el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta individual; Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley Nº 29625, establece que el Certifi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD se entrega de manera virtual a través de la página web de la Secretaría Técnica del FONAVI (www.fonavi-st.gob.pe), a la que el Benefi ciario puede acceder a través de su clave SIFONAVI. Sin perjuicio de lo anterior, el Benefi ciario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista a nivel nacional; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29625, modifi cado por la Ley Nº 31928 señala que la devolución a que se refi ere el artículo 1, será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos; Que, el numeral 33.9 del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 29625, indica que el pago de la devolución a los Fonavistas Benefi ciarios se realiza a través del Banco de la Nación, en sus sucursales a nivel nacional, para dicho efecto el Fonavista suscribirá los documentos que le sean requeridos; Que, la información obtenida de los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI, proveniente de la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados, así como del mismo trabajador a través de documentación supletoria, viene siendo procesada para integrarla a los siguientes grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios; Que, el artículo 8, en concordancia con el numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 29625, establece como una atribución de la Comisión la aprobación mediante resolución del Padrón de Benefi ciarios que se publicará en el diario ofi cial El Peruano; Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625 y sus modifi catorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y su modifi catoria, los pronunciamientos del Tribunal Constitucional que sean aplicables, así como el marco legal vigente, los acuerdos de la Comisión Ad Hoc y -en especial- el Acuerdo Nº 4/32-2024 de la Sesión de fecha 12 de diciembre de 2024 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios - Vigésimo Primer Grupo de Pago, en la cantidad de Noventa y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Un (98,691) Fonavistas Benefi ciarios, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identifi cación y periodos de aporte de los Fonavistas Benefi ciarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de verifi cación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el numeral 34.1 del artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 29625. Artículo 2.- Disponer la emisión y notifi cación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certifi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede. El CERAD se entregará de manera virtual a través de la página Web de la Secretaría Técnica del FONAVI. Sin perjuicio de ello el benefi ciario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista. Artículo 3.- Autorizar a la Secretaría Técnica a efectuar las acciones fi nancieras necesarias a fi n de atender la devolución de aportes de los Fonavistas que integran la relación del Vigésimo Primer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas por la suma de Doscientos Ochenta y Dos Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Siete con 06/100 soles (S/ 282’279,597.06), de conformidad con lo acordado por la Comisión Ad Hoc. Artículo 4.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el Vigésimo Primer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, a partir del 18 de diciembre de 2024. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, de acuerdo con el numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 29625. Artículo 6.- Disponer la publicación del detalle de cada Fonavista Benefi ciario que forma parte del Anexo 1 - Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios - Vigésimo Primer Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe) de acuerdo con el artículo 34.3 del Reglamento de la Ley Nº 29625. Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta, opción: “Consulte aquí si es benefi ciario del Grupo de Pago 21”, con el número de documento de identidad del Fonavista Titular. Artículo 7.- Disponer y encargar que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MELGAREJO CASTILLO Representante del MEF ROXANA ZÚÑIGA ROJAS Representante del MEF JOSÉ MIGUEL ÁNGEL CORTEZ VIGO Representante de la FENAF PERU JORGE ANTONIO MILLA MAGUIÑA Representante de la FENAF PERU IBRAHIM BARRIENTOS EGAS Representante del MEF RODOLFO BACA GÓMEZ SÁNCHEZ Representante de la ONPVicepresidente 2354531-1 Resolución Administrativa que modifica la Resolución Administrativa N° 004-2024/CAH-Ley Nº 29625 COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY N° 29625 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 005-2024/CAH-LEY Nº 29625 Lima, 16 de diciembre de 2024CONSIDERANDO:Que, con fecha 08 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29625 “Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo”; esta norma crea una Comisión Ad Hoc a cargo de la devolución de los aportes al FONAVI, la que cuenta con el apoyo ejecutivo y operativo de una Secretaría Técnica; Que, la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625 y su modifi catorias, se conforma actualmente