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115 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / - Cartas de crédito (7103) - Aceptaciones bancarias (7104)- Compromisos no utilizados (7107)- Productos Financieros Derivados (7106) b) Sustituir la nota número 6 de acuerdo con lo siguiente: 6. En esta columna se deberá reportar la exposición crediticia equivalente de los créditos contingentes correspondientes a operaciones efectuadas con residentes en el exterior (avales otorgados, cartas fi anzas otorgadas, cartas de crédito, aceptaciones bancarias y compromisos no utilizados), de acuerdo con los Factores de Conversión Crediticios (FCC) establecidos en el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. En el caso de derivados correspondientes a operaciones efectuadas con residentes en el exterior, se deberá calcular la exposición crediticia equivalente conforme a lo establecido en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.” 5.4 Sustituir el numeral 4. de acuerdo con lo siguiente: “4. Sustituir la nota número 9 del Reporte 23-A “Detalle de exposición a riesgo país con residentes en el exterior” de acuerdo con lo siguiente: 9. Se deberá consignar el importe de la operación en miles de nuevos soles, utilizando para su conversión a moneda nacional el tipo de cambio contable publicado por la Superintendencia a la fecha del reporte. En caso se trate de créditos contingentes correspondientes a operaciones efectuadas con residentes en el exterior (avales otorgados, cartas fi anzas otorgadas, cartas de crédito, aceptaciones bancarias y compromisos no utilizados) se deberá reportar la exposición crediticia equivalente de acuerdo con los Factores de Conversión Crediticios (FCC) establecidos en el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. En el caso de derivados correspondientes a operaciones efectuadas con residentes en el exterior, la exposición crediticia equivalente se deberá calcular conforme a lo establecido en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.” Artículo Segundo.- Modi fi car el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356- 2008 y sus modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modi fi car el literal d) de la tabla del numeral 3. Factores de conversión crediticios (FCC) de los créditos indirectos del Capítulo I, de acuerdo con lo siguiente: d) Compromisos no utilizados 0% 2. Modi fi car el literal f) de los “Criterios Generales” del Numeral 5.2 Clasi fi cación Crediticia del Deudor del Capítulo l, de acuerdo con lo siguiente: “f) Para fi nes de los literales c) y d) se considerará a los créditos directos y a los créditos indirectos, excepto los compromisos no utilizados.” Artículo Tercero.- Modi fi car el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, aprobado por Resolución SBS N° 6941-2008 y sus modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir el literal f. del Artículo 2°.- De fi niciones, de acuerdo con lo siguiente: “f. Créditos indirectos o créditos contingentes: Representan los avales, las cartas fi anza, las aceptaciones bancarias, las cartas de crédito y los compromisos no utilizados, otorgados por las empresas del sistema fi nanciero.”Artículo Cuarto.- Modi fi car el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por Resolución SBS N° 11823-2010 y sus modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir el literal f. del Artículo 2°.- De fi niciones, de acuerdo con lo siguiente: “f. Financiamientos: Para fi nes del presente Reglamento se consideran los créditos directos, cuentas por cobrar, inversiones, exposición crediticia equivalente de las operaciones con derivados y de los créditos contingentes, así como otras operaciones que tengan naturaleza de fi nanciamiento. Tratándose de exposiciones frente a empresas del sistema fi nanciero nacional o extranjero deben incluirse los depósitos constituidos en dichas empresas.” Artículo Quinto.- Modi fi car el Reglamento del Ratio de Apalancamiento, aprobado por Resolución SBS N° 3791-2021 y sus modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir el numeral 5.6 del Artículo 5.- Medida de la exposición, de acuerdo con lo siguiente: “5.6. Exposiciones fuera de BalanceCorresponde a las exposiciones generadas por las partidas fuera de balance, excepto posiciones en instrumentos fi nancieros derivados, deducidas de provisiones especí fi cas y genéricas, sin considerar en dicha deducción a las provisiones genéricas que computan en el Patrimonio Efectivo de Nivel 2 y a las que hayan sido utilizadas para disminuir el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgos adicionales de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales. Incluye compromisos no utilizados, aceptaciones bancarias, avales, cartas fi anza y cartas de crédito. Para determinar el monto de exposición de las partidas fuera de balance, se debe aplicar los siguientes factores de conversión crediticia (FCC) a los valores nominales: i. 100%: Avales, cartas de crédito de importación, confi rmaciones de cartas crédito distintas a las señaladas en el inciso iv), aceptaciones bancarias y cartas fi anza que respalden el cumplimiento de obligaciones de pago asociadas a eventos de riesgo de crédito. ii. 50%: Cartas fi anza distintas de las mencionadas anteriormente. iii. 40%: Compromisos no cancelables y compromisos condicionalmente cancelables por condiciones distintas al deterioro de la situación fi nanciera. iv. 20%: Con fi rmaciones de carta de crédito irrevocables de hasta un año cuando el banco emisor sea una empresa del sistema fi nanciero del exterior de primer nivel. v. 10%: Compromisos de consumo condicionalmente cancelables por deterioro de la situación fi nanciera. vi. 10%: Compromisos condicionalmente cancelables por deterioro de la situación fi nanciera distintos a los de consumo y compromisos incondicionalmente cancelables. vii. 10%: El saldo no desembolsado en el caso de créditos de hipoteca inversa cuyo desembolso se realice en abonos o disposiciones periódicas. viii. 100%: Otros créditos indirectos o contingentes no contemplados anteriormente.” Artículo Sexto.- Modi fi car el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, aprobado por Resolución SBS N° 4221-2023, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modi fi car el numeral V Obligaciones Contingentes, del Artículo 31.- Composición de Flujos Salientes, de acuerdo con lo siguiente: “V. Obligaciones Contingentes: 31.13 El escenario de estrés del RCL considera que se ejecuta un porcentaje de los avales, cartas fi anza,