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110 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / de un nuevo diseño organizacional, a fi n de impulsar la modernización de la Entidad y ejercer el cumplimiento a su mandato constitucional, y de este modo responder de manera efectiva a las nuevas necesidades que requiere la ciudadanía a nivel nacional”; Que, el numeral 46.3 del artículo 46º de los Lineamientos dispone que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones y el informe técnico que lo sustenta; Que, al respecto, el literal a. del numeral 21.1 del artículo 21º de la Directiva, señala que el expediente que sustenta la aprobación o modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de un organismo constitucionalmente autónomo debe contener, entre otros documentos, el proyecto de Resolución del Titular; el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones que contiene títulos, capítulos y artículos; el Informe Técnico que sustenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, asimismo, el artículo 22º de la Directiva dispone que el expediente que sustenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones es elevado a la Alta Dirección del organismo constitucionalmente autónomo para su trámite de aprobación; Que, por su parte, el literal a) del numeral 45.3 del artículo 45º de los Lineamientos, dispone que en caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones corresponde a su Titular mediante Resolución; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º de los Lineamientos, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en ese sentido, la modi fi cación debe ser aprobada por el Titular de la Entidad; Que, por las consideraciones señaladas, resulta procedente aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, lo que permitirá el cumplimiento de los fi nes de la Entidad con mayores niveles de e fi ciencia y una mejor atención a los ciudadanos; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las o fi cinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º y los numerales 7) y 10) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y de conformidad con el artículo 7º y los literales d) y n) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, que consta de sesenta y tres (63) páginas, que contiene: el Título I; el Título II que consta de los Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII; con un total de ciento cuarenta y un (141) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposición Transitoria y un (01) Anexo denominado: Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo; cuyo contenido forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la remisión de la presente Resolución y sus antecedentes a la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano, a fi n que presente el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, que cuente con la opinión técnica de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; gestione su presentación ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente y, asimismo, realice todas las acciones administrativas que, en materia de personal, corresponda. Artículo Tercero.- DISPONER que la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano formule el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Defensoría del Pueblo, que cuente con la opinión técnica de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y gestione su presentación ante la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRH), en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.Artículo Cuarto.- DISPONER la emisión de las disposiciones y la realización de las acciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado en el Artículo Primero de la presente Resolución, por parte de los órganos y unidades orgánicas de la Entidad, en el marco de sus respectivas competencias, y considerando los recursos humanos, tecnológicos, presupuestales, logísticos, entre otros. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del texto completo del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del pueblo y el Organigrama Institucional en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoría del Pueblo. Artículo Séptimo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Defensorial Nº 004-2024/DP, y su modi fi catoria, aprobada por Resolución Defensorial Nº 008-2024/DP, la Resolución de Secretaría General Nº 053-2024/DP-SG, así como aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUÉ MANUEL GUTIÉRREZ CÓNDOR Defensor del Pueblo 2355754-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Disponen el cierre del Padrón Electoral para las Elecciones Municipales Complementarias 2025 a llevarse a cabo el día 28 de setiembre de 2025 RESOLUCION JEFATURAL N° 000192-2024/ JNAC/RENIEC Lima, 19 de diciembre de 2024VISTOS: El Decreto Supremo Nº 128-2024-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano del 22 de noviembre de 2024; las Resoluciones N° 0192-2024-JNE (24JUN2024) y N° 00423-2024/JNE (16DIC2024), del Jurado Nacional de Elecciones; la Hoja de Elevación Nº 000402-2024/DRE/RENIEC (17DIC2024) y el Informe Nº 000272-2024/DRE/RENIEC (17DIC2024) de la Dirección de Registro Electoral; el Informe N° 000272-2024/DRE/RENIEC (17DIC2024), de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, el RENIEC se constituye como órgano integrante del Sistema Electoral; correspondiéndole, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, preparar y mantener actualizado el padrón electoral sobre la base del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales - RUIPN, a emplearse en los procesos electorales convocados;