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113 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican la Res. SBS N° 04345-2023 y otras normas para eliminar el concepto de créditos concedido s no desembolsados y otorgan mayor plazo para la entrada en vigencia de las definiciones de compromisos y de las modificaciones de normativa contable relacionada RESOLUCIÓN SBS N° 04347-2024 Lima, 18 de diciembre de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establecen, entre otros aspectos, los criterios que deben seguir las empresas para determinar la clasi fi cación de los deudores que integran su cartera de créditos, así como para calcular las provisiones aplicables a dichos créditos; Que, mediante Resolución SBS N° 6941-2008 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la administración del riesgo de sobre endeudamiento de deudores minoristas; Que, mediante Resolución SBS N° 11823-2010 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Supervisión consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos; Que, mediante Resolución SBS N° 3791-2021 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento del Ratio de Apalancamiento; Que, mediante Resolución SBS N° 4221-2023 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez; Que, mediante Resolución SBS N° 3954-2022 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Colchones de Conservación, por Ciclo Económico y por Riesgo por Concentración de Mercado; Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero (en adelante, Manual de Contabilidad); Que, mediante Resolución SBS N° 04345-2023 y sus normas modi fi catorias, se incorporaron de fi niciones de compromisos en la normativa emitida por esa Superintendencia; Que, resulta necesario modi fi car la Resolución SBS N° 04345-2023 así como las demás normas mencionadas anteriormente para eliminar el concepto de créditos concedidos no desembolsados, el cual no tiene un impacto signi fi cativo en las labores de supervisión de esta Superintendencia ni en la gestión de las empresas del sistema fi nanciero; Que, asimismo, es necesario otorgar un mayor plazo para la entrada en vigencia de las de fi niciones de compromisos y de las modi fi caciones de normativa contable relacionada, para una adecuada implementación por parte de las empresas supervisadas; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias y sobre la base de lo señalado en su Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car la Resolución SBS N° 04345-2023 y sus normas complementarias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modi fi car el numeral 2 del Artículo Primero de acuerdo con lo siguiente: “2. Modi fi car el literal c del numeral 2. De fi niciones del Capítulo I, de acuerdo con lo siguiente: c. Créditos indirectos o créditos contingentes: Representan los avales, las cartas fi anza, las aceptaciones bancarias, las cartas de crédito y los compromisos no utilizados, otorgados por las empresas del sistema fi nanciero.” 2. Modi fi car el numeral 3 del Artículo Primero de acuerdo con lo siguiente: “3. Incorporar los literales w, x, y, z, aa, y bb en el numeral 2. De fi niciones del Capítulo I, de acuerdo con lo siguiente: w. Compromiso: Es un acuerdo contractual, ofrecido por la empresa y aceptado por el cliente, mediante el cual esta se compromete a conceder créditos directos, avales, cartas fi anza, aceptaciones bancarias y/o cartas de crédito. Incluye los compromisos que la empresa puede cancelar incondicionalmente en cualquier momento sin necesidad de noti fi cación previa al prestatario. Asimismo, incluye los compromisos que la empresa puede cancelar si se incumplen las condiciones fi jadas en el acuerdo, incluidas las condiciones que el cliente debe cumplir antes de cualquier disposición inicial o posterior en virtud del acuerdo. Se incluyen dentro de la de fi nición de compromiso a las exposiciones denominadas “líneas de crédito” o “líneas”. Para efectos de esta de fi nición debe entenderse por “cancelar” a no permitir, limitar o restringir nuevas disposiciones de fondos o uso de los compromisos. x. Acuerdo contractual: Se entiende por acuerdo contractual a aquellos actos que se realizan de forma expresa. Quedan comprendidos todos los tipos de contrato acordados entre las partes por escrito, vía telefónica u otro mecanismo. Los acuerdos contractuales celebrados con clientes que tengan la calidad de consumidor fi nal, que están bajo el alcance del Código de Protección y Defensa al Consumidor, Ley N° 29571, Ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios fi nancieros, Ley N° 28587 y el Reglamento de Gestión de conducta de mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017, deberán sujetarse a lo estipulado en dicha normativa. y. Compromisos incondicionalmente cancelables: Son compromisos que la empresa puede cancelar incondicionalmente en cualquier momento sin necesidad de noti fi carlo previamente al prestatario. z. Compromisos condicionalmente cancelables debido a deterioro de la situación fi nanciera: Son compromisos que la empresa puede cancelar automáticamente debido al deterioro de la situación fi nanciera del deudor. Dentro de estos compromisos se incluyen los compromisos de consumo revocables sin previo aviso en aplicación del artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley N° 29571. aa. Compromisos condicionalmente cancelables debido a otras condiciones: Son compromisos que la empresa puede cancelar si el cliente incumple las condiciones fi jadas en el acuerdo contractual, incluidas las condiciones que el cliente debe cumplir antes de cualquier disposición inicial o posterior en virtud del acuerdo contractual. Se excluyen los compromisos que posean cláusulas que impliquen la cancelación automática a que se re fi ere el literal z.