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105 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Artículo 5. De la creación de una universidad privada Toda universidad privada se crea a iniciativa de una promotora autorizada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Artículo 6. Autoridades competentes 6.1 Órgano instructor: La Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, como órgano instructor, admite la solicitud de autorización e instruye el procedimiento. 6.2 Órgano resolutivo de primera instancia: La Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, como órgano resolutivo, resuelve autorizar o denegar la solicitud de autorización. 6.3 Órgano resolutivo de segunda instancia: El Consejo Directivo, como órgano resolutivo de segunda instancia, resuelve el recurso de apelación que se interponga contra la resolución de denegatoria del órgano resolutivo de primera instancia. Con lo resuelto por el Consejo Directivo, se tiene por agotada la vía administrativa. Artículo 7. Cali fi cación del procedimiento y silencio administrativo aplicable El procedimiento para la autorización del inicio de actividades de la promotora es de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo negativo. Artículo 8. Requisitos del procedimiento La promotora que solicite autorización para el inicio de actividades debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar inscrita como persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. b) Su objeto o fi n social es únicamente promover la creación de una sola universidad privada. c) El proyecto de creación de la universidad privada. Artículo 9. Del contenido del proyecto de creación9.1 El proyecto de creación de la universidad privada debe: 9.1.1 Garantizar la conveniencia y pertinencia con las políticas nacionales y regionales de educación universitaria. Para esto se requiere vincular las políticas públicas al propósito de la universidad privada, aprobada por el ente rector. 9.1.2 Vincular la oferta educativa propuesta a la demanda laboral. Para esto se requiere un estudio de mercado, que permita: a) Identi fi car la problemática de la zona de in fl uencia. b) Evidenciar la existencia de la demanda laboral para los egresados. c) Desarrollar la oferta educativa para la demanda laboral. 9.1.3 Demostrar disponibilidad de recursos humanos y económicos, para el inicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas. Para esto debe presentar y acreditar lo siguiente: a) El presupuesto de recursos humanos y económicos. b) Plan de inversiones a implementar. c) Declarar el origen de los recursos económicos. d) Demostrar la existencia de los recursos económicos. 9.2 La información y la documentación del proyecto de creación no deber tener una antigüedad mayor a dos (2) años.Artículo 10. Documentación a presentar La promotora debe presentar la siguiente la documentación: 1. Formato de solicitud de autorización 2. Declaración Jurada de la vigencia de poder del representante de la promotora 3. En caso de la promotora extranjera, presentar copia simple del acto de inscripción de los poderes otorgados por las personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el extranjero, o copia simple del acto de inscripción de reconocimiento de persona jurídica constituida en el extranjero, según corresponda. 4. Copia simple del Estatuto de la promotora5. Proyecto de creación de la universidad privada. Artículo 11. Plazos del procedimiento El procedimiento tiene lo siguientes plazos: 1. Para admitir la solicitud cinco (5) días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de autorización. 2. En caso se formule observaciones a la solicitud de autorización, se otorga dos (2) días hábiles para subsanar, contabilizados a partir del día siguiente de la noti fi cación. Una vez vencido el plazo para subsanar, se tiene por no presentada. 3. Para la instrucción del procedimiento quince (15) días hábiles, contabilizados a partir de admitida la solicitud de autorización y fi naliza con la emisión del informe de instrucción. 4. Para la resolución del procedimiento (10) días hábiles, contabilizados a partir de recibido el informe de instrucción por parte del órgano instructor. Artículo 12. Recursos administrativos Contra la resolución de autorización que emita el órgano resolutivo en primera instancia cabe presentar el recurso de apelación en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles. Artículo 13. Vigencia de la autorización La autorización tiene una vigencia de un (1) año. En este plazo la promotora debe crear la universidad privada. Vencido el plazo, la promotora debe presentar una nueva solicitud de procedimiento de autorización. Artículo 14. De la autorización intransferible La autorización a favor de una promotora no es transferible a otra promotora. Artículo 15. Promotora y universidad La autorización de la promotora es distinta a la licencia de la universidad. En ningún caso la autorización de la promotora implica el licenciamiento de la universidad. CAPÍTULO III ALCANCES GENERALES DE LA PROMOTORA Artículo 16. Aporte de recursos económicos16.1 En el acto de creación la promotora aporta a favor de la universidad privada, los recursos económicos para el inicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas, los cuales pasan a formar parte del patrimonio de la universidad privada creada. 16.2 Los recursos económicos aportados por la promotora pueden revertirse a su favor si la universidad no se licencia. Artículo 17. De la participación de la promotora 17.1 La promotora, una vez creada la universidad, puede decidir continuar su participación, ejerciendo su derecho en la conducción y gestión de la universidad que se creó, de acuerdo a lo regulado en la Ley Universitaria. Dicha participación es regulada en el Estatuto de la universidad privada. 17.2 La promotora puede renunciar a su derecho de participar en la universidad privada cuya creación