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106 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / promovió, ello no afecta ni el patrimonio ni la existencia de la universidad privada creada. Artículo 18. Registro de la promotora Toda promotora que ha obtenido la autorización de inicio de actividades es inscrita en el Registro de Promotoras de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. La Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario es responsable de la administración y la actualización del registro. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- Universidad creadas después de la vigencia de la Ley N.º 30220, Ley Universitaria La universidad privada creada después del 10 de julio de 2014 que tenga una solicitud de licenciamiento admitida, no requiere contar con una promotora o promotora autorizada. Segunda.- Universidad creadas antes de la vigencia de la Ley N.º 30220, Ley Universitaria La universidad privada creada antes del 10 de julio de 2014 no requiere contar con una promotora o promotora autorizada. Tercera.- Instructivo para el análisis del proyecto de creación La Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario aprueba un instructivo para el análisis del contenido del proyecto de creación. Cuarta.- Pago por derecho de trámite La presentación de la solicitud de autorización para el inicio de actividades se sujeta al pago por derechos de tramitación, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Quinta.- Supletoriedad del Reglamento Aquellas disposiciones que no se encuentre regulada en el presente Reglamento, se aplica supletoriamente lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD, Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas Modi fi car el Anexo 01 denominado denominada: “Matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de veri fi cación por tipo de universidad” del Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, aprobado a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD, en los siguientes términos: Componente 1.1: Modelo Educativo (…) INDICADORES TIPO DE UNIVERSIDADMEDIO DE VERIFICACIÓN 2. La universidad cuenta con un estatuto inscrito en los Registros Públicos.Públicas y privadas MV1 Estatuto de la Universidad, de ser el caso, inscrito en Registros Públicos, y debe contar con una promotora que esté autorizada por la Sunedu . (…)5. La universidad cuenta con presupuesto inicial de inversión con información proyectada y presupuesto a seis (06) años y los aportes de capital necesarios para el inicio de sus operacionesPrivada MV1 (…)Plan de inversión que incluya el presupuesto de inversión inicial correspondiente al año 0, necesaria para dar inicio a las operaciones, además debe incluir el presupuesto de inversiones proyectadas por un periodo de seis (06) años, y que los recursos económicos de la promotora formen parte del patrimonio de la universidad . Segunda.- Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia Nº 0055-2021-SUNEDU, “Consideraciones para la valoración de los medios de veri fi cación establecidos en la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad, Componentes, Indicadores y Medios de Veri fi cación, por tipo de Universidad Modi fi car el documento denominado “Consideraciones para la Valoración de los medios de veri fi cación establecidos en la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad, Componentes, Indicadores y Medios de Veri fi cación, por tipo de Universidad aprobado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 0055-2021-SUNEDU , en los siguientes términos: Componente 1.1: Modelo Educativo (…) INDICADORES TIPO DE UNIVERSIDAD MEDIO DE VERIFICACIÓN CONSIDERACIONES 2. La universidad cuenta con un estatuto inscrito en los Registros Públicos.Públicas y privadas MV1 Estatuto de la Universidad, de ser el caso, inscrito en Registros Públicos, y debe constar que en su estructura una promotora con autorización de la Sunedu .(…) • En caso de la universidad privada, se debe verificar que cuente con una promotora autorizada por la Sunedu . (…)5. La universidad cuenta con presupuesto inicial de inversión con información proyectada y presupuesto a seis (06) años y los aportes de capital necesarios para el inicio de sus operaciones Privada MV1 (…)Plan de inversión que incluya el presupuesto de inversión inicial correspondiente al año 0, necesaria para dar inicio a las operaciones, además debe incluir el presupuesto de inversiones proyectadas por un periodo de seis (06) años, y que los recursos económicos de la promotora formen parte del patrimonio de la universidad .• (…) Las inversiones realizadas a partir del año 1 son para el mantenimiento y mejoramiento del servicio educativo, y que los recursos económicos de la promotora deben ser aportados al patrimonio de la universidad (…). 2355889-1