TEXTO PAGINA: 117
117 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / (11) Las empresas pueden deducir para el cálculo de la exposición equivalente a riesgo crediticio de compromisos no utilizados, los compromisos no utilizados que se encuentren bloqueados, para lo cual deben contar con los sustentos de los bloqueos. Artículo Noveno.- Modi fi car la entrada en vigencia de los artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la Resolución SBS N° 04345-2023, conforme a lo siguiente: 1. Los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución SBS N° 04345-2023 entran en vigencia a partir del 01 de marzo de 2026. 2. El artículo Quinto de la Resolución SBS N° 04345- 2023 entra en vigencia a partir de la información de marzo de 2026. Artículo Décimo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, excepto lo siguiente: 1. Los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Sétimo entran en vigencia el 01 de marzo de 2026. 2. El artículo Octavo entra en vigencia a partir de la información de marzo de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2355526-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban el Inicio del Proceso del Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual correspondiente al Año Fiscal 2026 del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 513-2024/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 60º, establece entre las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia; y, promover la participación ciudadana en la plani fi cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modi fi cada con Ley Nº 29298, establece las fases del proceso participativo, señalando que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza, siendo los titulares de pliego los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007- 2010-EF/76.01, del 12 de abril de 2010, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 denominado: “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y en su numeral 2.2, establece como roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo: aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso, fi scalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso y Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, con Ordenanza Regional Nº 469-2022/GRP- CR, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 26 de febrero de 2022, se aprobó la modi fi cación de los artículos 3, 4, 6, 18, 19, 20 y 23 del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo con Enfoque Multianual del Gobierno Regional Piura, el mismo que fue aprobado con Ordenanza Regional Nº 447-2019/GRPCR de fecha 28 de noviembre de 2019; Que, mediante Informe Nº 043-2024/GRP-410100 de fecha 13 de noviembre de 2024, la Sub Gerencia Regional de Planeamiento y Programación e Inversión, informa que en Sesión Ordinaria Nº 02-2024-CCR realizada el 05 de noviembre de 2024, el Consejo de Coordinación Regional emitió opinión consultiva favorable respecto a dar inicio del Proceso del Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual correspondiente al año fi scal 2026 y solicita se apruebe norma que regule lo antes descrito; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante Informe Nº 220-2024/GRP-410000 de fecha 13 de noviembre del 2024, tramita el Informe Nº 043-2024/GRP-410100, mencionando que la propuesta para dar inicio al proceso del Presupuesto Participativo Regional correspondiente al Año Fiscal 2026, se sustenta en: 1) La programación multianual de inversiones (PMI) orienta la fase de concertación en el proceso del presupuesto participativo de los Gobiernos Regionales, según lo establece el artículo 60 del Decreto Legislativo Nº 1252; que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones y Gestión de inversiones. 2) El Presupuesto Participativo, se articula a la fase de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Regionales en concordancia al numeral 27.3 del artículo 27 Formulación Presupuestaria, del Decreto Legislativo Nº 1440; Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; 3) El Presupuesto Participativo considera los procedimientos y criterios técnicos que establece la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMyGl) aprobada con Resolución Directoral Nº 001-2019/6301; 4) La priorización de inversiones se articula a los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC Piura ampliado 2016-2027; el Pacto Político por la Gobernabilidad Regional de Piura 2023-2026; al Plan Estratégico de Nacional de Desarrollo al 2050; a los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030; así como, al planeamiento institucional de la gestión regional. 5) La cartera de inversiones de concertada, toma en cuenta los criterios que delimitan los proyectos de impacto regional según los establece el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF; Precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF (alcance y monto de inversión de los proyectos de impacto regional, provincial y local): 6) Los resultados del Presupuesto Participativo Regional con enfoque multianual, se consideren insumo en la fase de programación de la PMI. Dicha, propuesta de inversión, en adelante debe responder efectivamente a la reducción de brechas conforme lo establece los lineamientos normativos del SNPMyGl; 7) Es pertinente dar inicio al proceso de Presupuesto Participativo Regional con enfoque multianual para el Año Fiscal 2026 con las presentes características y