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104 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) regula la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades, así como la promoción del mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; Que, mediante los artículos 12 y 13 de la Ley Universitaria se dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) como ente autónomo responsable del licenciamiento del servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad de dicho servicio, y la fi scalización del uso de los recursos públicos y bene fi cios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; así como de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos; Que, de conformidad con el artículo 115 de la Ley Universitaria, toda persona natural o jurídica tiene derecho a la libre iniciativa privada para constituir una persona jurídica, con la fi nalidad de realizar actividades en la educación universitaria, ejerciendo su derecho de fundar, promover, conducir y gestionar la constitución de universidades privadas. En caso de que la promotora tenga fi nes lucrativos se constituye bajo la forma societaria y en caso no tenga fi nes de lucro, bajo la forma asociativa; Que, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 115 de la Ley Universitaria, para iniciar sus actividades, la promotora debe contar con la autorización de la SUNEDU, de conformidad con las normas y atribuciones que se señalan en la citada Ley. Adicionalmente, la persona jurídica promotora de la institución universitaria se constituye con la fi nalidad exclusiva de promover solo una institución universitaria; y, las actividades de extensión y proyección social se sujetan a lo establecido por sus autoridades académicas, quienes deben tener en cuenta las necesidades más urgentes de la población de su región; Que, el artículo 122 de la Ley Universitaria establece que las instancias de gobierno de las universidades privadas asociativas o societarias se sujetan a lo dispuesto por su Estatuto. Asimismo, se precisa que el Estatuto regula el derecho de participación de los profesores, estudiantes y graduados en los órganos de gobierno con respeto a los derechos de los promotores de promover, conducir y gestionar la universidad que fundaron; Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, según lo dispuesto en el literal a. del artículo 70 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF de la Sunedu), aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 0032-2024-SUNEDU, son funciones de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria, entre otras, la de proponer y evaluar los proyectos normativos propuestos por los órganos de línea, en el ámbito de sus competencias; así como supervisar su implementación. Mediante el Informe N.º 0056-2024-SUNEDU-DS-DIRTENSU, la Dirección Técnica Normativa Superior Universitaria opina de manera favorable la aprobación de la propuesta normativa “Reglamento para la autorización de inicio de actividades de las promotoras de universidades privadas”; Que, conforme al literal e. del artículo 19 del ROF de la Sunedu, son funciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica, entre otras, la de revisar, emitir opinión legal y visar las resoluciones de Alta Dirección en materia de su competencia; así como, los proyectos normativos o disposiciones administrativas que propongan las unidades de organización. En tal virtud, mediante el Informe N.º 01083-2024-SUNEDU-SG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica formalizó la propuesta normativa “Reglamento para la autorización de inicio de actividades de las promotoras de universidades privadas”; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal e. del artículo 8 del ROF de la Sunedu, el Consejo Directivo tiene entre sus funciones, la de aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la Resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 051-2024, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Pereyra López, Hernández García y Ramos Salas, y contando con el visado de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, la Dirección Técnica Normativa Superior Universitaria y, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Reglamento para la autorización de inicio de actividades de las promotoras de universidades privadas” ; el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución; así como, el Formato de solicitud de autorización. Artículo 2.- Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y, encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución, formato de solicitud de autorización y de su Exposición de Motivos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano ( www.gob.pe ) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ( www.gob.pe/sunedu ), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y publíquese.MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES DE LAS PROMOTORAS DE UNIVERSIDADES PRIVADAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Es objeto del presente Reglamento establecer el procedimiento para la autorización del inicio de actividades de la promotora de una universidad privada en el territorio peruano. Artículo 2. Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad garantizar el derecho que tiene toda persona jurídica nacional o extranjera para promover la creación de una universidad privada en el territorio peruano. Artículo 3. Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a toda persona jurídica nacional o extranjera que decida promover la creación de una universidad privada en el territorio peruano. Artículo 4. De fi nición de promotora Promotora es todo persona jurídica nacional o extranjera que tiene como único objeto o fi n social constituir una universidad privada como una sociedad o una asociación.