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27 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “San Martín Solar (Ex La Joya Solar) – Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martín Solar - S.E. San José”, presentada por la empresa JOYA SOLAR S.A.C.; el Informe Nº 914-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00711-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 1181-2024-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, conforme al artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial; Que, con fecha 17 de mayo de 2024, la empresa JOYA SOLAR S.A.C. presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el desarrollo del proyecto “San Martín Solar (Ex La Joya Solar) – Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martín Solar - S.E. San José”; Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, mediante lo s O fi cios Nros. 00231-2024/PROINVERSIÓN/DSI/SSI y 00338-2024/PROINVERSIÓN/DSI, ingresados con Registros Nros. 3764631 y 3854679, de fechas 19 de junio y 28 de octubre de 2024, respectivamente, Proinversión remite el expediente digital al Ministerio de Energía y Minas, conjuntamente con el Informe Técnico – Legal Nº 00024-2024/DSI; el Informe Técnico Nº 00067-2024/DSI/ SSI; el Informe Legal Nº 00060-2024/DSI/SSI; y, el Informe Técnico-legal Nº 00026-2024/DSI/SSI, a través de los cuales evalúa y determina la admisibilidad y procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, mediante O fi cio Nº 2309-2024- EF/13.01, ingresado con Registro Nº 3835833, de fecha 18 de setiembre de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 0040-2024-EF/61.03, que contiene como anexos las Listas de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa JOYA SOLAR S.A.C. para el proyecto “San Martín Solar (Ex La Joya Solar) – Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martín Solar - S.E. San José”; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, y en base a lo evaluado por Proinversión y el Ministerio de Economía y Finanzas, concluyen que corresponde aprobar la solicitud presentada por la empresa JOYA SOLAR S.A.C., a fi n de que pueda acogerse al Régimen Especial, así como lo concerniente a las Listas de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación para efectos del proyecto “San Martín Solar (Ex La Joya Solar) – Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martín Solar - S.E. San José”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modi fi catorias; y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa JOYA SOLAR S.A.C. para el desarrollo del proyecto “San Martín Solar (Ex La Joya Solar) – Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martín Solar - S.E. San José”. Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión 2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa JOYA SOLAR S.A.C. por el proyecto “San Martín Solar (Ex La Joya Solar) – Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martín Solar - S.E. San José”, asciende a la suma de US$ 177 145 955,00 (Ciento Setenta y Siete Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas. 2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de un (01) año, siete (07) meses y trece (13) días, contado desde el 17 de mayo de 2024, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, hasta el 30 de diciembre de 2025. El periodo de pruebas, se desarrollará del 15 de noviembre al 30 de diciembre de 2025. Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto. 3.2 Para determinar el bene fi cio antes indicado se consideran adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 17 de mayo de 2024, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto. 3.3 La Lista de servicios y contratos de construcción que se incluye como Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, es susceptible de modi fi cación a solicitud de la empresa JOYA SOLAR S.A.C., de conformidad con lo estipulado en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, o la norma que lo reemplace. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial y sus anexos se publican en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal web del Ministerio de Energía y Minas, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas