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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2024-EF/15 Lima, 20 de diciembre del 2024CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 037- 2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, se crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, con el objeto de permitir el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fi n de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la continuidad de la cadena de pagos en la economía; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188- 2021-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 207- 2021-EF/15, Nº 356-2021-EF/15, Nº 214-2024-EF/15 y Nº 287-2024-EF/15, se modi fi ca el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante O fi cio N° 74610-2024-SBS, de fecha 13 de diciembre de 2024, adjunta el Informe Conjunto N° 00217-2024-SBS, a través del cual advierte al Ministerio de Economía y Finanzas, la existencia de circunstancias no previsibles y factores exógenos que impactan en el plazo de la valorización de la Institución Especializada en Micro fi nanzas (IEM) a transferir, en el marco del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM; y en consecuencia, remite la propuesta de modi fi cación de Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas; Que, resulta necesario modi fi car el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, con el propósito de mejorar el proceso de implementación del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM, en el marco del Decreto de Urgencia N° 037-2021; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 101-2021, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, y el Decreto de Urgencia N° 003- 2022, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, y el Decreto de Urgencia Nº 101-2021, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas. Modi fi car el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 188-2021- EF/15, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 25. Contrato suscrito con empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras (…) 25.2 La selección de la empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras se realiza de común acuerdo por las partes y los honorarios son asumidos por las ESF adquirentes y la IEM a transferir en montos iguales. El plazo máximo para determinar la valorización de la IEM a transferir es noventa (90) días hábiles contados desde la suscripción del contrato de valorización. Dicho plazo puede ampliarse hasta por un periodo de 45 días hábiles, previa autorización de la SBS. (…)” Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2356503-1 EDUCACIÓN Decreto Supremo que incorpora la Vigésima Novena Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, a fin de precisar aspectos de carácter laboral de los profesores encargados en los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica DECRETO SUPREMO Nº 016-2024- MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 11 de la citada Ley, corresponde al Presidente de la República dictar decretos