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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / Inspección Técnica Tipo Combinada, en el local ubicado en Av. Defensores del Morro (Huaylas) Nº 2070, Urb. Chorrillos, Sección C (numeración interna 6000) distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, así como con lo establecido en el procedimiento TUPA: DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias, no obstante, con respecto al requisito y condición referente a los recursos humanos e infraestructura inmobiliaria en relación a la extensión del terreno para operar como CITV, esta Dirección cumple con lo dispuesto por el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, así como, lo dispuesto por la comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y De La Protección De La Propiedad Intelectual – INDECOPI, respecto a la aplicación temporal de la medida cautelar referente a la exigencia del número de estacionamientos (pre-revisión y post-revisión) según el tipo de línea de inspección; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0422- 2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa REVISIONES MAKALU S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20605832530, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Combinada, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Av. Defensores del Morro (Huaylas) Nº 2070, Urb. Chorrillos, Sección C (numeración interna 6000) distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa REVISIONES MAKALU S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, sus modi fi catorias y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa REVISIONES MAKALU S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: Relación de Personal acreditado para la operación de CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO JONNY LUIS GALVEZ BLANCOINGENIERO SUPERVISOR TITULAR LUIS ALBERTO BACA ALARCONINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE JOSE MIGUEL MORE SOPLOPUCOINSPECTOR Artículo 4.- Establecer que la empresa REVISIONES MAKALU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 12 de julio de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 12 de julio de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 12 de julio de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 12 de julio de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 12 de julio de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa REVISIONES MAKALU S.A.C., en el domicilio ubicado en Jr. Alberto Secada Nº 315, provincia Constitucional del Callao y/o correo electrónico: andrea_12_35@hotmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2356023-1 Autorizan a la empresa DIAGNOSTIGAS Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - DIAGNOSTIGAS E.I.R.L., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0718-2024-MTC/17.03 Lima, 11 de diciembre de 2024 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-444716- 2024 de fecha 11 de septiembre de 2024, presentada por la empresa DIAGNOSTIGAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - DIAGNOSTIGAS E.I.R.L., mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, de ámbito nacional; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y sus modi fi catorias, cuyo objeto es establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, con orientación a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; establece, en el literal A de su artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o Diesel a GLP; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el