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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / del Perú, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo; y, por parte de Costa Rica, el Ministro de Comercio Exterior; Que, al amparo de lo estipulado en el subpárrafo 3 (b) (ii) del artículo 17.1 del Tratado, el 28 de febrero de 2024, la Comisión de Libre Comercio aprobó la Decisión Nº 05 para adoptar la actualización del Anexo 3 (Reglas de Origen Especí fi cas) del Tratado a la versión 2022 del Sistema Armonizado (Séptima Enmienda); Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 de la referida Decisión, la misma entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última noti fi cación en que las Partes comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos, o en la fecha que las Partes acuerden; Que, habiéndose efectuado la última noti fi cación el 11 de diciembre de 2024, las Partes han acordado que la Decisión Nº 05 debe entrar en vigor para la República del Perú y la República de Costa Rica, el 31 de diciembre de 2024, por lo que corresponde disponer su Puesta en Ejecución; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; Que, en virtud del numeral 12 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, por tratarse de un procedimiento administrativo derivado de los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú y de las negociaciones internacionales; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA:Artículo 1.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 31 de diciembre de 2024, la Decisión Nº 05 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú para adoptar la actualización del Anexo 3 (Reglas de Origen Especí fi cas) al Sistema Armonizado 2022, fi rmada el 28 de febrero de 2024. Artículo 2.- Publicación Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano” el texto íntegro de la Decisión Nº 05 a la que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el mismo que se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe). Artículo 3.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las entidades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución de la Decisión Nº 05, a la que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2356543-2Autorizan modificación del Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 376-2024- MINCETUR Lima, 20 de diciembre de 2024CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, por Resolución Ministerial Nº 393-2023-MINCETUR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de los saldos de balance; Que, en el marco de lo señalado en el considerando precedente se ha autorizado la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2024 por la Fuentes de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias; Que, la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone medidas para la modi fi cación del presupuesto institucional por las fuentes de fi nanciamiento distintas a Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para lo cual, el numeral 1, autoriza, en el Año Fiscal 2024, a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, a modi fi car su presupuesto institucional respecto a los recursos correspondientes a saldos de balance por las fuentes de fi nanciamiento distintas a Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, solo para reducir su Presupuesto Institucional Modi fi cado.; Que, la O fi cina de Administración Financiera de la O fi cina General de Administración mediante el Memorándum N° 1364-2024-MINCETUR/SG/OGA/OAF comunica entre otros, la recaudación de ingresos de las Fuentes de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, así como, el saldo de balance de las citadas Fuentes de Financiamiento; Que, el Viceministerio de Comercio Exterior mediante el Memorándum N° 1036-2024-MINCETUR/VMCE y el Viceministerio de Turismo mediante el Memorándum N° 1498-2024-MINCETUR/VMT remiten la proyección de ejecución de gastos al cierre del Año Fiscal 2024 por las Fuentes de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias. Asimismo, el Viceministerio de Turismo, comunica la proyección de la recaudación de ingresos de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, por aplicación del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, en el marco de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas y modi fi catorias; Que, el numeral 3, de la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que la modi fi cación del presupuesto