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22 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / Ley General del Sistema FinancieroLey Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y modi fi catorias. MEF Ministerio de Economía y Finanzas. OSIPTELOrganismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. ReglamentoReglamento de la Ley Nº 31120, Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI). Es el presente instrumento normativo. Registro de AbonadosRegistro actualizado de los abonados del servicio público móvil que hubieran contratado servicios bajo la modalidad prepago, control y/o postpago, siendo que el mismo es compartido por los concesionarios móviles al OSIPTEL. Reglamento Protecciónde Datos PersonalesDecreto Supremo Nº 016-2024-JUS, Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales. Reglamento de Gobierno DigitalDecreto Supremo Nº 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo. RENIECRegistro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil SBSSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. SGTD de PCMSecretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. TitularPersona natural nacida en el país o naturalizada peruana que tenga DNI y cuente con capacidad de ejercicio de sus derechos civiles de acuerdo con lo establecido por el Código Civil.” “Artículo 4. Uso de la Cuenta-DNI por parte de entidades públicas 4.1 Las entidades públicas utilizan la Cuenta-DNI para el pago, devolución o transferencia de cualquier bene fi cio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el Titular, así como para la devolución de tributos administrados por SUNAT y otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios fi nancieros por parte de la población. (…)”“Artículo 6. Apertura de la Cuenta-DNI 6.1 El BN realiza la apertura de la Cuenta-DNI de manera automática a cada Titular, sobre la base de la información que le proporciona RENIEC, y conforme a lo señalado en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, referida a sus datos personales que incluyen los nombres y apellidos completos, número de DNI y dirección, además de cualquier otra información requerida por la normativa establecida por la SBS, siempre y cuando se encuentre disponible en la base de datos de RENIEC. La información se remite a través de canales digitales, según las condiciones de seguridad establecidas por RENIEC. 6.2 Tomando en cuenta la fecha de expedición del DNI, el BN establece la periodicidad para la apertura de Cuenta-DNI. 6.3 El BN puede abrir la Cuenta-DNI, a solicitud de cada Titular, cuando este la efectúe a través de los medios no presenciales que pone a disposición el BN, siempre y cuando el Titular no tenga una Cuenta-DNI abierta a la fecha de solicitud. Esta modalidad de apertura se efectúa según las condiciones establecidas por el BN.” “Articulo 7. Activación de la Cuenta-DNI 7.1 La activación de la Cuenta-DNI se realiza luego de su apertura. 7.2 El BN establece la activación de la Cuenta-DNI a través de canales de atención que pone a disposición del Titular 7.3 A través de los canales de atención que pone a disposición el BN, el Titular debe registrar en la plataforma digital que el BN habilita, como mínimo, lo siguiente: a) Número de DNI. b) Correo electrónico.c) Número de línea de telefonía móvil 7.4 La activación de la Cuenta-DNI requiere que la identidad del Titular sea validada de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 del Reglamento . 7.5 Con la validación de identidad referida en el numeral precedente, el BN remite el mensaje de con fi rmación de la activación de la Cuenta-DNI al correo electrónico proporcionado por el Titular, adjuntando el contrato de apertura de la Cuenta-DNI suscrito digitalmente, y otros documentos establecidos por la normatividad vigente”. “Artículo 8. Validación de identidad del Titular de la Cuenta-DNI (…) 8.3 El BN solicita a OSIPTEL, a través de un proceso automatizado, el acceso al Registro de Abonados, a fi n de realizar consultas sobre la titularidad del número de la línea de telefonía móvil registrado por el Titular de Cuenta-DNI para el cumplimiento del requisito establecido en el literal c) del numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento . 8.4 El proceso de validación culmina cuando el Titular crea sus credenciales (clave de acceso) para el uso de su cuenta. ” “Artículo 9. Datos Personales (…) 9.2 El BN recaba, utiliza y trans fi ere los datos, en el marco de lo señalado en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales. (…)” “Artículo 12. Seguridad y Con fi anza Digital El BN efectúa las acciones que garanticen que la implementación de la Cuenta-DNI, la realización de las operaciones, así como los medios físicos y digitales de acceso que se pongan a disposición para el uso de la cuenta, se gestionen conforme a la normativa vigente sobre la gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad emitida por la SBS y a la regulación vigente en materia de seguridad y con fi anza digital”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)Cuarta. Proceso de validación con OSIPTEL A efectos de implementar lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento , OSIPTEL, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, establece un proceso automatizado en línea bajo protocolos de seguridad para que el BN pueda veri fi car como mínimo el número de teléfono móvil registrado por el Titular. Para ello, OSIPTEL entrega al BN el nombre del operador telefónico y la fecha de activación