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17 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / remite el Informe Técnico N° 00169-2024-MINDEF/VRD- DGRRHH-DIPEM, por el cual la Dirección de Personal Militar considera viable la propuesta de resolución ministerial que aprueba los tres (3) llamamientos ordinarios en la Marina de Guerra del Perú, correspondientes al año 2025; Que, por medio del Informe Legal N° 02357-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable aprobar, por medio de resolución ministerial, los llamamientos ordinarios propuestos por la Marina de Guerra del Perú, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2013-DE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar; el Reglamento de la Ley N° 29248, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-DE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar tres (3) Llamamientos Ordinarios correspondientes al Año Fiscal 2025 en la Marina de Guerra del Perú, para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo del personal de la clase 2007 y clases anteriores, mediante la modalidad de Acuartelado. Artículo 2.- Autorizar a la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú a determinar la fecha de los llamamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3 .- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a la Marina de Guerra del Perú, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2356541-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban requisitos zoosanitarios de importación para aceite de ave de origen y procedente de la República de Chile para elaborar alimento destinado a perros y gatos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000035-2024- MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 19 de diciembre del 2024VISTO:El INFORME Nº D000062-2024-MIDAGRI-SENASA- DSA-SDCA de fecha 12 de diciembre de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1059 establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 0indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal da cuenta de la propuesta presentada por la autoridad o fi cial competente de la República de Chile sobre los requisitos sanitarios para la importación de aceite de ave de origen y procedencia de la República de Chile para elaborar alimento destinado a perros y gatos,