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19 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / misma la Primera Disposición Complementaria Transitoria relacionada a la ejecución de proyectos de inversión con fi nanciamiento externo y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria relacionada a la ejecución de los proyectos de inversión o actividades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo mediante Decreto Legislativo Nº 1581, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, se modi fi ca la Ley Nº 31015 en relación a los siguientes aspectos el artículo 1 relacionado al objeto de la Ley, e incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final referida a la aplicación sobre servicio de saneamiento; la Tercera Disposición Complementaria Transitoria relacionada a la Ejecución de proyectos de inversión mediante la modalidad de Núcleo Ejecutor y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria relacionada a Inversiones en infraestructura social básica, productiva y natural en centros poblados rurales y rurales dispersos; Que, del mismo modo en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31015, prescribe que, las Municipalidades de Centros Poblados se constituyen como Núcleos Ejecutores, adecuándose a lo dispuesto en la referida Ley y su reglamento en concordancia con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que resulta pertinente modi fi car la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31015 a efectos de regular los aspectos referidos a la constitución y acreditación de Núcleo Ejecutor de las Municipalidades de Centros Poblados en el marco de las facultades otorgadas mediante la Ley Nº 31015; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento, conforme lo ha señalado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el presente Decreto Supremo que modi fi que el Reglamento de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, a efectos de mantener un marco normativo uniforme y coherente con la normatividad vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792 Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS. DECRETA: Artículo 1. Modi fi car los artículos 1 y 2, el numeral 4.14 y los subnumerales 4.18.1 y 4.18.3 del numeral 4.18 del artículo 4 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2022-MIDIS Se modi fi can los artículos 1, 2 el numeral 4.14 y los subnumerales 4.18.1 y 4.18.3 del numeral 4.18 del artículo 4 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2022-MIDIS, los cuales quedan redactados en los términos siguientes: “Artículo 1. Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores, que regulen las intervenciones de: a) Los Ministerios, Organismos Públicos Ejecutores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural que contribuyan efectivamente al cierre de brechas, o de mantenimiento de las mismas, orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor. b) Las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento y los prestadores regulados en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, para que ejecuten intervenciones de infraestructura natural mediante inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición, enmarcadas como inversiones en la tipología de ecosistemas, conforme a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor.” “Artículo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para: a) Los Ministerios, Organismos Públicos Ejecutores, Gobiernos Regionales, y Gobiernos Locales que, en el marco de sus competencias identi fi can, aprueban, fi nancian y ejecutan intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores. b) Las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento y los prestadores regulados en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, que, en el marco de sus funciones y conforme a lo establecido en la Ley Nº 30215 y su Reglamento, identi fi can, aprueban, fi nancian y ejecutan sus propias intervenciones de infraestructura natural, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores.” “Artículo 4. De fi niciones Para efectos de la presente norma, se entiende por: (…)4.14 Entidades: Son los Ministerios, Organismos Públicos Ejecutores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el marco de sus competencias, fi nancian intervenciones para ejecutar infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor. Asimismo, se consideran a las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento y a los prestadores regulados en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, que fi nancian sus propias intervenciones para ejecutar infraestructura natural mediante IOARR en la tipología de ecosistemas, conforme a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor. (…)4.18.1 Intervenciones de infraestructura social básica: son inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) y, las actividades para la ejecución de pequeñas obras, cuyo objeto es contribuir a satisfacer las necesidades básicas