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20 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / de la población rural o periurbana en situación de pobreza y extrema pobreza, entre ellas las vinculadas a infraestructura de centros educativos, puestos de salud, agua potable, letrinas, reservorio, minipresas, reparación o apertura de trochas carrozables, puentes, muros de contención, redes secundarias de electri fi cación, y mejoramiento de vivienda social. Incluye, la ejecución de obras de defensa ribereña y todas las medidas estructurales necesarias para reducir los riesgos de la población, recomendados por parte de las entidades competentes en materia de dotación de servicios públicos y de otorgamiento de derechos de posesión y propiedad predial. Asimismo, estas intervenciones incluyen las áreas de suelo urbano en consolidación, donde se asienta la población de posesiones informales, independientemente de la categorización de pobreza y pobreza extrema; siempre y cuando cuenten con las recomendaciones para la mitigación de los riesgos detectados en los Informes de Análisis de Riesgo expedidos en el marco de los procesos de formalización de la propiedad informal a cargo de COFOPRI o de los gobiernos locales, conforme a las recomendaciones que señalen cualquier medida estructural necesaria, a fi n de que su ejecución garantice la continuación del proceso de formalización. (…) 4.18.3 Intervenciones de infraestructura natural: son inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) y actividades de intervención directa o indirecta a nivel de las cuencas que proveen de servicios ecosistémicos a las poblaciones locales para conservar o recuperar las capacidades naturales de los ecosistemas en la regulación hídrica, captura de carbono, conservación de suelos o control de desastres. Se comprende por servicios ecosistémicos a aquellos bene fi cios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas. Entre las inversiones de infraestructura natural se encuentran la reforestación, la restauración ecológica, la reconstrucción de andenería, reconstrucción de canales ancestrales de in fi ltración, manejo de pastos naturales, microembalses para in fi ltración de agua, soluciones ecológicas de tratamiento de aguas residuales, conservación de biodiversidad, siembra y cosecha de agua, captación pasiva de agua atmosférica, entre otras. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Cuarta. Constitución y Acreditación de Núcleo Ejecutor de la Municipalidad de Centro Poblado La Municipalidad de Centro Poblado se constituye y acredita como Núcleo Ejecutor dentro de su jurisdicción, si cumple los requisitos siguientes: a. Acta de Sesión de Concejo de la Municipalidad de Centro Poblado en el que consta la elección de los representantes del Núcleo Ejecutor, conformado por el Presidente (representado por el Alcalde según resolución de reconocimiento y credencial), así como Secretario y Tesorero elegidos por mayoría simple, con el voto aprobatorio de la mitad más uno del número legal de los miembros del Concejo Municipal de Centro Poblado. Los regidores de la Municipalidad de Centro Poblado no pueden ser elegidos como representantes del Núcleo Ejecutor, al ser una función incompatible con su labor de fi scalización. b. Acta de Asamblea General de Constitución de Núcleo Ejecutor que presenta a los representantes del Núcleo Ejecutor de la Municipalidad de Centro Poblado designados mediante Acta de Sesión de Concejo. c. Asimismo, en la Asamblea General de Constitución de Núcleo Ejecutor, se elige al Comité de Vigilancia con el voto aprobatorio de la mitad más uno del número legal de participantes, debidamente identi fi cados con sus nombres completos, documentos nacionales de identidad (DNI), fi rmas y/o huellas digitales. El Comité de Vigilancia está conformado por tres miembros elegidos por la población bene fi ciaria, pudiendo estar integrado por un Regidor (identi fi cado con resolución de reconocimiento), o tres representantes de los usuarios. d. Los cargos de representantes del Núcleo Ejecutor y miembros del Comité de Vigilancia son ad honorem. e. Adicionalmente, en el Acta de la Asamblea General de Constitución debe constar el objeto de la intervención, al cual los usuarios, de forma democrática, mani fi estan su conformidad y autorización con el voto aprobatorio de la mitad más uno del número legal de participantes, para la ejecución de la intervención según corresponda, a través de una Entidad Pública o Privada. Para tal efecto, debe tenerse presente lo establecido en los artículos 18 y 19 del presente Reglamento y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. f. Asimismo, la acreditación del Núcleo Ejecutor de la Municipalidad de Centro Poblado se efectiviza previamente con la suscripción del Convenio entre la Entidad Pública o Privada que entrega los recursos económicos, para ejecutar la intervención aprobada por la población usuaria. En caso que la entidad privada otorgue el fi nanciamiento de forma total o parcial, el Convenio debe ser suscrito por la entidad pública que asuma las funciones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Los demás aspectos referidos al Núcleo Ejecutor y procedimiento aplicable se adecuan a la Ley Nº 31015 y al presente Reglamento, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante actos resolutivos emitidos por la Entidad según corresponda.” Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los/las titulares de los ministerios que lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Educación, el Ministro de la Producción, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de EducaciónJORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas