TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / tomando en cuenta el número del Documento Nacional de Identidad del titular de la línea móvil que ha sido registrado por el Titular de la Cuenta-DNI. Con posterioridad al plazo antes señalado, el BN puede solicitar a OSIPTEL información sobre el estado del servicio y modalidad de contrato. Para tal efecto, OSIPTEL y el BN suscriben un convenio interinstitucional.” Artículo 2. Derogación Derogar la Segunda y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31120, Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI), aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2021-EF. Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2356543-1 Aprueban la Directiva N° 003-2024- EF/43.01 denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2024-EF/43 Lima, 20 de diciembre del 2024CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25650 crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento cali fi cado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 053-2009, con vigencia permanente en virtud de la Centésima Décima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se dicta, entre otras, medidas urgentes sobre la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG);Que, el FAG cuenta con una comisión, la cual se encarga de elaborar los lineamientos y otros aspectos necesarios para la administración del mencionado Fondo; los cuales son aprobados a través de resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 118-2021- EF/43, se aprueba la Directiva N° 004-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”; Que, mediante el Acta N° 03-2024, de fecha 24 de setiembre de 2024, la Comisión del FAG aprueba el nuevo proyecto de “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, que le fuera remitido por la Secretaria Técnica de la citada comisión, mediante el Informe N° 133-2024-EF/43.07; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los nuevos “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”; con el propósito de establecer disposiciones que regulen de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir las entidades receptoras de personas contratadas con cargo al FAG; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; en el Decreto de Urgencia N° 053-2009, Dictan medidas urgentes sobre la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y otras disposiciones; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 003-2024-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, la misma que entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2025. Artículo 2.- Derogar, a partir del 1 de enero de 2025, la Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43 que aprueba la Directiva N° 004-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”. Artículo 3.- Las contrataciones efectuadas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público antes de la vigencia de la presente Directiva se rigen por las normas vigentes al momento de su celebración. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2356502-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES