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3 NORMAS LEGALES Lunes 23 de diciembre de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Financiamiento Climático para la implementación de las medidas de adaptación y mitigación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00440-2024- MINAM Lima, 21 de diciembre de 2024VISTOS; el Informe N° 00233-2024-MINAM/ VMDERN/DGCCD/DACCD de la Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Deserti fi cación y de la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero; el Informe N° 00483-2024-MINAM/ VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; el Memorando N° 01604-2024-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00494-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 01421-2024-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 01027-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York el 09 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, fue aprobada mediante Resolución Legislativa N° 26185, cuyo objetivo es la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalando que ese nivel debería lograrse en un plazo su fi ciente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, por su parte, el Acuerdo de París rati fi cado por el Estado Peruano mediante Decreto Supremo N° 058-2016-RE, al mejorar la aplicación de la CMNUCC, incluido el logro de su objetivo, en el numeral 10 de su artículo 13, determina que las Partes que son países en desarrollo deberían proporcionar información sobre el apoyo en forma de fi nanciación, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad requerido y recibido con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del referido Acuerdo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y, conforme al literal j) de su artículo 7, tiene como función especí fi ca, implementar los acuerdos ambientales e internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MINAM, se aprueba la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050, el cual es principal instrumento de gestión integral del cambio climático que orienta y facilita la acción de cambio climático del Estado a nivel nacional, regional y local a largo plazo; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fi n de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza; siendo que, el artículo 14 de dicha Ley, contempla que el Ministerio del Ambiente es el responsable del monitoreo y evaluación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas em inglés), e informa su implementación ante la Secretaría de la CMNUCC, las cuales comprenden metas para la mitigación y adaptación al cambio climático, procurando el aumento progresivo de las metas propuestas, en concordancia con la estrategia nacional y las estrategias regionales de cambio climático; Que, en esa línea, el numeral 14 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, prevé como función del Ministerio del Ambiente, identi fi car, en el marco de sus competencias, mecanismos para acceder y aumentar el fi nanciamiento nacional e internacional destinado a implementar medidas de adaptación y mitigación que contribuyen a la gestión integral del cambio climático y a la implementación de las NDC, así como apoyar a la investigación cientí fi ca sobre dichas medidas, en coordinación con las autoridades sectoriales, los gobiernos regionales y locales, y actores no estatales, como los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas; Que, así el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030, aprobado por Decreto Supremo N° 203-2024-EF, contempla como hito de la Medida de Política 9.1: Financiamiento y monitoreo de medidas frente al cambio climático, del objetivo prioritario 9 (OP9): Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas, la aprobación por el Ministerio del Ambiente de la Estrategia de fi nanciamiento climático para la implementación de las medidas de adaptación y mitigación; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM determina que, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, de igual modo, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, prescribe que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, según los literales c) y e) del numeral 20.1 del artículo 20 de la norma descrita precedentemente, la publicación de los proyectos normativos deben contener, como mínimo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, así como la o fi cina de la entidad de la Administración Pública encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, respectivamente;