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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 23 de diciembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al MIDAGRI; Que, el cargo de con fi anza de Director General de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional se encuentra vacante; Que, a través del informe del visto, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos veri fi ca y sustenta que la señora Karem Cecilia Larrauri Cordero cumple con el per fi l exigido para el cargo de Directora General de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del SENASA señalado en el Manual de Clasi fi cador de Cargos, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 0152-2023-MIDAGRI-SENASA; Que, el artículo 29 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del SENASA, modi fi cado por el artículo 6 de la Resolución Jefatural-0038-2023-MIDAGRI-SENASA de fecha 6 de marzo de 2023, dispone que el desplazamiento por designación como empleado de confi anza (G1) o directivo público de libre designación y remoción (G2) del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 se autoriza mediante Resolución Jefatural; asimismo, precisa que, una vez concluida la designación, el servidor retorna a su plaza de origen; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; y con la visación del Director General de la O fi cina de Administración y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 23 de diciembre de 2024, a la señora Karem Cecilia Larrauri Cordero en el cargo de Directora General de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, con reserva de su plaza de origen. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración, a través de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, realizar las acciones que correspondan a la designación dispuesta en el artículo precedente. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA JefaJefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2356444-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES