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18 NORMAS LEGALES Lunes 23 de diciembre de 2024 El Peruano / VISTOS: Los O fi cios N°s 001835-2024/SGEN/RENIEC y 0000418-2024/OPH/RENIEC remitidos por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, el Informe Técnico N° 000345-2024-SERVIR-GDSRH y el Memorando N° 001758-2024-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el Memorando N° 000364-2024-SERVIR- GG de la Gerencia General, el Informe Legal N° 000628-2024-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa N° 000162-2024-SERVIR-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; teniendo por fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, a través de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se regulan los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción; Que, el artículo 6 de la precitada Ley, regula que el número de servidores de con fi anza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de cargos o puestos previstos por la entidad pública en su cuadro para asignación de personal o cuadro de puestos de la entidad, según corresponda; con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores de con fi anza, correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de confi anza; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, establece que la entidad pública puede solicitar excepción únicamente al tope de cincuenta (50) servidores/as de con fi anza, siempre que no exceda el tope máximo del cinco por ciento (5%) de cargos o puestos de la entidad, precisando que corresponde a SERVIR evaluar las solicitudes de excepción respecto a la cantidad de cargos o puestos de la entidad y, en base a ello, determinar los puestos a ser exceptuados; asimismo, el artículo 32 de la acotada norma reglamentaria señala que SERVIR aprueba las referidas solicitudes de excepción al tope de con fi anza mediante una Resolución de Presidencia Ejecutiva, que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31419, establece que las excepciones a los topes de servidores de con fi anza se mantienen vigentes hasta la modi fi cación del CAP Provisional o del CPE, según corresponda, que requieran la aprobación de SERVIR, de acuerdo a las disposiciones que regulen su elaboración y aprobación; Que, a través de los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR-GDGRH, Lineamientos que desarrollan los criterios y el procedimiento aplicable para la evaluación de excepciones al tope de servidores de con fi anza (en adelante, “Lineamientos N° 001-2023-SERVIR-GDGRH”), cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 214-2023-SERVIR-PE, se desarrollan los criterios y el procedimiento que permite evaluar las solicitudes de excepciones al tope de servidores de con fi anza presentadas por las entidades públicas ante SERVIR; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00143-2021-SERVIR-PE, se exceptúo al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC del tope de cincuenta (50) servidores de con fi anza, de acuerdo a lo detallado en el Informe Técnico N° 000172-2021- SERVIR-GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; Que, con O fi cios N os y 001835-2024/ SGEN/ RENIEC y N° 0000418-2024/OPH/RENIEC, el RENIEC presenta su propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, conforme a lo establecido en el numeral 6.3 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR- GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE; Que, la propuesta de CAP Provisional presentada por el RENIEC tiene como consecuencia que la excepción del tope de cincuenta (50) servidores de con fi anza, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0000143-2021-SERVIR-PE, quede sin efecto conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31419; Que, por medio del Informe Técnico N° 000345-2024-SERVIR-GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos señala que la propuesta de CAP Provisional del RENIEC no supera el cinco por ciento (5%) del total de cargos o puestos previstos en dicha entidad, según lo dispone el artículo 6 de la Ley N° 31419 y el artículo 29 del Reglamento de la citada Ley, por lo que considera viable la excepción solicitada por la entidad al límite de servidores de confi anza; Que, mediante Informe Legal N° 000628-2024-SERVIR- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, previo a la emisión de la resolución que apruebe la referida excepción al tope de servidores de con fi anza, corresponde a la Presidencia Ejecutiva informar al Consejo Directivo sobre los alcances de la acotada excepción, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.8 de los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR-GDSRH; Que, posteriormente, con Memorando N° 000364-2024-SERVIR-GG, el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, comunica que en la Sesión N° 16-2024-CD (extraordinaria), se informó a dicho Consejo sobre los alcances de la excepción al tope de servidores de con fi anza del RENIEC; Que, mediante Hoja Informativa N° 000162-2024-SERVIR-GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva que apruebe la excepción al tope de servidores de con fi anza del RENIEC; Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y modi fi catorias; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Supremo N° 062-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, y modi fi catorias; y los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR-GDGRH, Lineamientos que desarrollan los criterios y el procedimiento aplicable para la evaluación de excepciones al tope de servidores de confi anza, cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 214-2023-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Exceptuar al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC del tope de cincuenta (50) servidores de con fi anza previsto en