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19 NORMAS LEGALES Lunes 23 de diciembre de 2024 El Peruano / el artículo 6 de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, conforme al listado de cargos y posiciones que conforman la excepción de confi anza otorgada al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva; de acuerdo al sustento contenido en el Informe Técnico N° 000345-2024-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; en el marco del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053- 2022-PCM y de los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR-GDSRH. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 143-2021-SERVIR-PE, que exceptuó al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC del tope de cincuenta (50) empleados de confi anza. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo, en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2356552-1 INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Declaran la caducidad del derecho minero SEÑORA DE LAS MERCEDES Nº 4-04 código Nº 010113204 por el no pago del derecho de vigencia de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 5013-2024- INGEMMET/PE/PM Lima, 16 de diciembre de 2024 VISTOS los expedientes de formación de título y de derecho de vigencia y penalidad del derecho minero SEÑORA DE LAS MERCEDES Nº 4-04 código Nº 010113204; y los Informes Nº 2167-2024-INGEMMET/ DDV/T del 08/07/2024 y Nº 3984-2024-INGEMMET/DDV/L del 13/12/2024; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 12/12/2023, se requirió a RODA S.A., en calidad de empresa liquidadora, cumpla en el plazo de 15 días hábiles de noti fi cada con pagar y acreditar los montos faltantes de derecho de vigencia de los años 2019, 2020 y 2021 del derecho minero SEÑORA DE LAS MERCEDES Nº 4-04 código Nº 010113204, bajo apercibimiento de tener por no cumplido el pago de la citada obligación; Que, el citado acto administrativo fue noti fi cado a la empresa liquidadora, dejándose constancia que por razones imputables a la misma no fue posible practicar la diligencia noti fi cación personal, en cuya virtud ésta se sustituyó por la noti fi cación vía publicación, la cual fue efectuada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 28/03/2024; Que, el artículo 21.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS (en adelante TUO d la LPAG), establece que “La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año”; Que, el artículo 23 del TUO de la LPAG, establece que la publicación procede, cuando: 23.1 La publicación procederá conforme al siguiente orden: (…) 23.1.2 En vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado: • Cuando resulta impracticable otra modalidad de notifi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada. • Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien debe noti fi carse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo. (…) Que, los numerales 142.1 y 151.2 de los artículos 142 y 151 del TUO de la LPAG, prescriben que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados; y que, al vencimiento de los mismos, la entidad declarará decaído el derecho al correspondiente acto, noti fi cando la decisión; Que, el pago oportuno por derecho de vigencia y penalidad, constituye un acto de cargo del titular de un derecho minero, observando los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM (en adelante TUO de la LGM) , el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM (en adelante el Reglamento de la Ley) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INGEMMET, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2019-MINEM/ DM; lo cual permite a la autoridad evaluar la obligación pecuniaria que se pretende cancelar y establecer su cumplimiento; Que, la regularización de las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad, podrá realizarse con la imputación de los pagos efectuados en el año corriente, en observancia a lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 59 del TUO de la LGM y el artículo 73 del Reglamento de la Ley; Que, el artículo 59 del TUO de la LGM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no; El artículo 96 del Reglamento de la Ley establece que el INGEMMET declara la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares no cuentan con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal; Que, la autoridad administrativa debe ejecutar los actos administrativos denegatorios que dicte, hacer efectivo los apremios decretados o dar por cumplido algún requerimiento que ésta hubiera efectuado en el plazo de Ley; dado que las decisiones administrativas que expide, se sustentan en normas que son de orden público, en observancia a lo dispuesto en el Artículo VII del Título Preliminar del TUO de la LGM; Que, el incumplimiento del requerimiento ordenado por la autoridad minera determina que procede se haga efectivo el apercibimiento decretado en el numeral 2) de la