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20 NORMAS LEGALES Lunes 23 de diciembre de 2024 El Peruano / resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 12/12/2023; dado que el titular no presentó documentación alguna que acredite haber realizado el pago de los montos faltantes de derecho de vigencia de los años 2019, 2020 y 2021, debiéndose tener por no pagada la citada obligación; Que, el Informe Nº 2167-2024-INGEMMET/DDV/T del 08/07/2024, indica la situación de no pago del derecho de vigencia de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, siendo que en lo que respecta a los últimos tres años el derecho minero SEÑORA DE LAS MERCEDES Nº 4-04 código Nº 010113204, se encuentra en los listados únicos de derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia, puestos a disposición de los administrados en la página web del INGEMMET desde el 31/08/2022, 31/08/2023 y 28/08/2024, respectivamente; Que, mediante Memorando Nº 0858-2024-INGEMMET/ GG-OAJ de fecha 29/11/2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica remite la información referida a los derechos mineros que cuentan con medida cautelar y/o proceso judicial vigente en los que el INGEMMET ha sido emplazado, no encontrándose entre estos el derecho minero en evaluación; Que, no existen solicitudes referidas al cumplimiento de los pagos por derecho de vigencia por los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, actualizaciones o modi fi caciones al Registro de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad pendientes de resolver que desvirtúen la situación de no pago del derecho de vigencia de los años señalados, ni noti fi caciones judiciales sobre proceso judicial o medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de no pago del derecho minero; Que, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 011- 2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, dispone que la admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, disponga lo contrario; advirtiéndose conforme a lo informado por la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el memorando antes referido y de los actuados en los expedientes que no consta noti fi cación alguna de una medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación jurídica de los derechos mineros; por lo tanto, no existe medida cautelar que impida el trámite de caducidad que corresponde por el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos o más; Que, los numerales 3 y 4 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, prevé que la Dirección de Derecho de Vigencia tiene como función emitir opinión respecto a la administración del derecho de vigencia y/o penalidad, dentro de la cual se encuentra proponer la declaración de caducidad por el no pago de las referidas obligaciones; Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia, y de acuerdo con el artículo 66 del TUO de la LGM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- HÁGASE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado en la resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 12/12/2023, y, en consecuencia, se tenga por no cumplido el pago del derecho de vigencia por los años 2019, 2020 y 2021, del derecho minero SEÑORA DE LAS MERCEDES Nº 4-04 código Nº 010113204. Artículo Segundo.- DECLÁRASE LA CADUCIDAD del derecho minero SEÑORA DE LAS MERCEDES Nº 4-04 código Nº 010113204 por el no pago del derecho de vigencia de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE el texto íntegro de la presente resolución, mediante publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, en la sección de normas legales, y hecho, ANÉXESE la publicación al expediente de formación de título y al expediente de derecho de vigencia y penalidad del derecho minero SEÑORA DE LAS MERCEDES Nº 4-04 código Nº 010113204.Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción. Regístrese y notifíquese.LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo INGEMMET 2356002-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU SOCIEDAD ANÓNIMA – EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000126-2024-OTASS-DE Lima, 21 de diciembre de 2024VISTO: Los Informes Técnicos N° 000061-2024-OTASS- DGF y N° 000065-2024-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Informe Técnico N° 000116-2024-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000404-2024-OTASS- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000325-2024-OTASS-GG de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, establece que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modi fi catorias, en adelante, Ley del Servicio Universal, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, conforme al numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley del Servicio Universal, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley del Servicio Universal dispone que, para el cumplimiento de sus funciones el OTASS está facultado para contratar