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245 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / 22) Las demás que le asigne la Gerencia General Regional. Funciones complementarias en materia de seguridad ciudadana: En su rol de Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) tiene las siguientes funciones: 23) Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. 24) Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población. 25) Supervisar el cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional a nivel regional, dando cuenta de manera oportuna a la secretaria técnica del CONASEC. 26) Supervisar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, en el marco de los lineamientos y políticas establecidos por la Secretaría Técnica del CONASEC. 27) Elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC. 28) Brindar asistencia técnica, en coordinación con la Secretaría Técnica del CONASEC, a las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales y Distritales, que permita una adecuada articulación entre los niveles regionales, provinciales y distritales. 29) Promover la articulación de las municipalidades provinciales para fortalecer la seguridad ciudadana en el ámbito de la jurisdicción regional. 30) Sistematizar la información estadística de seguridad ciudadana proporcionada por los otros niveles de gobierno como las Municipalidades Provinciales y Distritales, para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del CONASEC. Funciones complementarias en materia de gestión del riesgo de desastres 31) Supervisar que la entidad incorpore en sus procesos de planifi cación estratégica, de ordenamiento territorial, acondicionamiento territorial y de gestión ambiental, la Gestión del riesgo de desastres, siguiendo los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD, con el apoyo técnico del CENEPRED y la participación de las entidades públicas competentes, tomando en cuenta las políticas sectoriales que dictan sus entes rectores. 32) Identifi car el nivel de riesgo de desastres existente en sus áreas de jurisdicción, formular y aprobar los planes específi cos vinculados con la gestión prospectiva, correctiva y reactiva con la asistencia técnica del CENEPRED e INDECI, en el marco de sus competencias. 33) Priorizar, la implementación de acciones de prevención y reducción del riesgo, así como de preparación que permitan proteger a la población y sus medios de vida ante la inminencia y ocurrencia de emergencias y desastres. 34) Generar información sobre peligros, vulnerabilidades y riesgo de desastres, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD. 35) Elaborar las evaluaciones del riesgo, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD, y revisar y validar las evaluaciones de riesgo a cargo de los Gobiernos Locales de su jurisdicción. 36) Promover, coordinar y supervisar que los órganos y unidades orgánicas incorporan e implementen en la gestión de la entidad, los procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, transversalmente en el ámbito de sus funciones, en el marco de las normas vigentes.37) Operar los Almacenes Regionales de Bienes de Ayuda Humanitaria, y mediante convenio con los gobiernos locales establecer la operación de los Almacenes Locales o Adelantados. 38) Verifi car que los funcionarios y servidores públicos que cumplen funciones en materia de gestión del riesgo de desastres, cuenten con certifi cación de competencias profesionales en dicha materia, en el marco de lo señalado en el Reglamento de la ley 29664 y las normas vigentes en materia de certifi cación de competencias profesionales. 39) Implementar y mantener en funcionamiento de manera continua e ininterrumpida, al Centro de Operaciones de Emergencia Regional COER, en el monitoreo de los peligros inminentes, emergencias y desastres; así como, en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades integrantes del SINAGERD, en el marco de las normas, requisitos y estándares aprobados por el ente rector del SINAGERD. Artículo 81.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres contará con la Unidad Funcional de Gestión del Riesgo de Desastres y la Unidad Funcional de Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional”. (…).” Artículo Segundo.- DEROGAR los incisos 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24), 25) y 26) del Artículo 74, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 011-2021-CR/ GRM, asu vez, excluir del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua a la unidad organica denominada Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional, debiendo concluir sus operaciones hasta el primer día del inicio de fecha de publicaciòn de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- APROBAR la modifi cación del Organigrama Institucional del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza Regional, que, como unico anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEROGAR a las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER que, la Gerencia General Regional y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua, realicen las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo aprobado en la presente norma. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento del artículo 42° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como su publicación en el portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General. Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los 10 días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese y cúmplase ALONSO JOANN QUISPE ROMERO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, el dieciséis del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. GILIA NINFA GUTIERREZ AYALAGobernadora Regional 2355129-1