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246 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban reducción mediante modificación presupuestal en el rubro Fondo de Compensación Regional (FONCOR) ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 2375-2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 27 de diciembre de 2024 VISTO:En Sesión Extraordinaria Nº 35-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el día 27 de diciembre de 2024; Informe Nº 093-2024/GRP-CR-EACCR, de fecha 23 de diciembre de 2024, emitido por el Equipo de Apoyo a las Comisiones del Consejo Regional; Memorándum Nº 3469-2024/GRP-400000, de fecha 23 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia General Regional; Informe Nº 3465-2024/GRP-460000, de fecha 23 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 1480-2024/GRP-480000, de fecha 20 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Administración; Informe Nº 432-2024/GRP- 480200, de fecha 28 de noviembre de 2024, emitido por la Sub Gerencia Regional de Tesorería; Informe Nº 418-2024/GRP-480200, de fecha 15 de noviembre de 2024, emitido por la Sub Gerencia Regional de Tesorería; Informe Nº 416-2024/GRP-480200, de fecha 15 de noviembre de 2024, emitido por la Sub Gerencia Regional de Tesorería; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. El artículo 15º literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16º literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales. Y el artículo 39º establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con fecha 11 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 32185, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”. En el numeral 2 de la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final, se autoriza a los pliegos de los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2024, a modificar su presupuesto institucional en la fuente de financiamiento “Recursos Determinados” correspondiente al Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Dicha modificación solo puede realizarse para reducir el presupuesto hasta el monto resultante de la diferencia entre el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) y el monto de los ingresos percibidos; Que, el numeral 3 de la referida disposición, se establece que dicha modifi cación debe ser aprobada mediante un Acuerdo del Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales. Este acuerdo debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y remitirse, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a su aprobación, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, respecto al marco presupuestal en el Presupuesto Institucional Modifi cado (PIM) en el rubro FONCOR, se tiene que a través de la Resolución Directoral Nº 0031-2023-EF/50.01, publicada el 29 de diciembre del 2023, se publicaron los montos estimados de los Recursos Determinados para modifi car el Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2024, para los pliegos que forman parte del anexo adjunto de la mencionada norma, en el cual al Gobierno Regional de Piura se le estima un monto de S/ 909.519.631 en el rubro FONCOR; Que, a través del Ofi cio Nº 328-2024/GRP-1000000, de fecha 22 octubre de 2024, la Entidad solicitó a la Dirección General de Presupuesto Público la aprobación de medidas excepcionales para la modifi cación del presupuesto institucional ante la reducción de recursos en Fondo de Compensación Regional (FONCOR), en cumplimiento del principio de equilibrio fi scal; Que, mediante Ofi cio Nº 618-2024-GRP-480000, de fecha 15 de noviembre de 2024, la Ofi cina Regional de Administración solicitó a la Dirección General del Tesoro Público la priorización de asignación de recursos fi nancieros para afrontar el défi cit proyectado al cierre del ejercicio en la fuente de fi nanciamiento Fondo de Compensación Regional (FONCOR); Que, a través del Ofi cio Nº 361-2024-GRP-100000, de fecha 21 de noviembre de 2024, la Entidad solicitó a la Presidencia del Consejo de Ministros una mayor asignación de recursos fi nancieros para mitigar el défi cit proyectado; Que, la Gerencia Regional de Administración a través del Memorando Nº 1480 -2024-GRP-480000, de fecha 20 de diciembre de 2024, informó a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial respecto a la diferencia entre el marco presupuestal y la asignación fi nanciera en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados en el FONCOR durante el Ejercicio Fiscal 2024; Que, mediante Informe Nº 240-2024-GRP-410000 de fecha 20 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial, esta concluye y recomienda lo siguiente: “4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 4.1. La diferencia entre el Presupuesto Institucional Modifi cado (PIM) y los ingresos percibidos en el rubro FONCOR durante el ejercicio fi scal 2024 asciende a S/ 142,178,214.96, según se detalla en el reporte adjunto, lo que refl eja un défi cit fi nanciero considerable. 4.2. Dada esta situación y considerando que los indicadores de efi ciencia son evaluados por el MEF con base en el porcentaje de ejecución (Devengado) respecto del Presupuesto Institucional Modifi cado (PIM), la base sobre la cual se mide nuestra efi ciencia estaría sobreestimada. Por lo que resulta esencial ajustar el PIM a la recaudación fi nanciera real, ya que mantener un PIM sobrestimado afectaría negativamente nuestros indicadores de desempeño y distorsionaría la evaluación de la gestión presupuestaria. 4.3. La Ley Nº 32185, publicada el 11 de diciembre de 2024, y la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32186, facultan a los gobiernos regionales a reducir su presupuesto en el rubro FONCOR hasta el monto correspondiente a la diferencia entre el PIM y los ingresos efectivamente percibidos, siempre y cuando se cumpla con los procedimientos establecidos. 4.4. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales del pliego al cierre del presente ejercicio fi scal, se recomienda proceder con la modifi cación presupuestal en el rubro FONCOR, ajustando el marco presupuestal al monto de los ingresos efectivamente percibidos, en conformidad con la normativa vigente dispuesta en las Leyes Nº 32185 y Nº 32186.